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Artículo 242 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En los contratos de obras o servicios solo se permiten tres tipos de cobros por partes o etapas. El primero es por el trabajo que ya realizaste, el segundo por pagos extra por cosas que no estaban en el contrato original, y el tercero por ajustes cuando suban los costos. Esto aplica cuando alguien te contrata para hacer un trabajo o un servicio, y te van pagando conforme avanzas, no todo de una vez.

Texto oficial

Artículo 242.- En los contratos de obras y servicios se reconocerán únicamente los siguientes tipos de estimaciones: I. De trabajos ejecutados; II. De pago de cantidades adicionales o conceptos no previstos en el catálogo original del contrato; III. De ajuste de costos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 85) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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