Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 230 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que empieces a recibir el pago por tu trabajo, tienes que avisarle al cliente que ya terminaste. Ese aviso lo debes dar por escrito y también anotarlo en la bitácora (un cuaderno de obra donde se registran los acuerdos y avances). Además, debes adjuntar papeles que comprueben lo que hiciste, como una lista de cuánto te deben por las estimaciones aprobadas, cuánto gastaste y si hay saldos a tu favor o en contra.

Texto oficial

Artículo 230.- Para iniciar el procedimiento de recepción de los trabajos, el contratista deberá notificar al contratante la terminación de los mismos mediante la bitácora y por escrito, anexando los documentos de soporte que incluye una relación de las estimaciones o de gastos aprobados, monto ejercido y créditos a favor o en contra.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 82) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.