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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl104/230
Ley
Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Artículo
230

Artículo 230 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que empieces a recibir el pago por tu trabajo, tienes que avisarle al cliente que ya terminaste. Ese aviso lo debes dar por escrito y también anotarlo en la bitácora (un cuaderno de obra donde se registran los acuerdos y avances). Además, debes adjuntar papeles que comprueben lo que hiciste, como una lista de cuánto te deben por las estimaciones aprobadas, cuánto gastaste y si hay saldos a tu favor o en contra.

Texto oficial

Artículo 230.- Para iniciar el procedimiento de recepción de los trabajos, el contratista deberá notificar al contratante la terminación de los mismos mediante la bitácora y por escrito, anexando los documentos de soporte que incluye una relación de las estimaciones o de gastos aprobados, monto ejercido y créditos a favor o en contra.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México (pág. 82) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.