Artículo 229 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si hay una epidemia o enfermedad contagiosa en la obra, la empresa o persona encargada de la construcción (el contratista) tiene que avisar inmediatamente al supervisor y al residente de obra (los encargados de vigilar los trabajos). Además, debe ayudar a controlar el brote usando todos los recursos que tenga a su mano, como medicinas o equipos de limpieza. Esto quiere decir que no puede quedarse cruzado de brazos, sino que debe actuar rápido para evitar que el problema se propague entre los trabajadores.
Texto oficial
Artículo 229.- El contratista estará obligado a notificar al residente de obra y en su caso al supervisor de la aparición de cualquier brote epidémico en el sitio de los trabajos y de coadyuvar a combatirlo inmediatamente con los medios de que disponga. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 15 de diciembre de 2003. Última reforma POGG 30 de enero de 2026 REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 82 Sección Cuarta De la Recepción de los Trabajos
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