Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 228 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Como contratista (la persona o empresa que hace la obra), tienes que avisar al residente de obra (el encargado del proyecto) y, si lo hay, al supervisor cuando se presente un incendio. Tienes que decirles dónde está y qué tan grande es. Además, debes ayudar a apagarlo con tu propio equipo y personal. También tienes que reportar si los trabajos están dañando el medio ambiente o los procesos naturales del lugar, como la tierra, el agua o el aire.

Texto oficial

Artículo 228.- El contratista estará obligado a dar aviso al residente de obra y, en su caso al supervisor de la existencia de incendios, de su localización y magnitud; y a participar en la extinción de aquellos que ocurran en el sitio de trabajo con el personal y elementos de que disponga. También enterará al residente de obra y, en su caso, al supervisor, cuando se afecten las condiciones ambientales y los procesos ecológicos de la zona en que se realicen los trabajos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 81) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.