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Artículo 227 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El contratista, que es la persona o empresa que hace la obra, se tiene que hacer cargo de los riesgos de los trabajos, cuidar que estén en buen estado, mantenerlos limpios y poner los letreros o avisos necesarios. Esto aplica desde que empieza la obra hasta que la entrega formalmente al cliente. Si algo sale mal o se daña antes de la entrega, el contratista responde. En pocas palabras, mientras no entregues el trabajo, tú eres el responsable de todo.

Texto oficial

Artículo 227.- El contratista será responsable de los riesgos, la conservación, la limpieza y el señalamiento de los trabajos, hasta el momento de su entrega.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 81) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.