Artículo 226 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La bitácora de un contrato de servicios es como un cuaderno diario donde se registra todo lo importante. Además de lo básico, debe incluir los cambios autorizados en el trabajo, si el contrato se agranda o se reduce, y los resultados de las revisiones que haga la dependencia (como una oficina de gobierno). También tiene que anotar las veces que el contratista (la empresa o persona que hace el trabajo) pida información para poder cumplir con lo que se le encargó.
Texto oficial
Artículo 226.- La bitácora de los contratos de servicios, adicionalmente deberá contener las modificaciones autorizadas a los alcances del contrato, las ampliaciones o reducciones de los mismos y los resultados de las revisiones que efectúe la dependencia, entidad o ayuntamiento; y las solicitudes de información que haga el contratista, para realizar las actividades encomendadas. Sección Tercera Del Seguimiento de la Obra Pública
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