Artículo 225 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 225 dice que al usar una bitácora (un cuaderno donde se anotan los detalles de una obra o proyecto), debes seguir las reglas del artículo anterior. Después de abrir la bitácora, tienes que anotar al menos cuatro cosas: primero, el horario en que se puede consultar y escribir en la bitácora durante las jornadas de trabajo. Segundo, el plazo máximo para firmar las notas; si no se firman en ese tiempo, se consideran aceptadas automáticamente. Tercero, está prohibido modificar las notas una vez que ya están firmadas. Cuarto, debes incluir las reglas para autorizar y revisar estimaciones, números generadores, cantidades adicionales o cosas no previstas en el contrato, así como las normas de seguridad, higiene, señalamientos y protección al ambiente que se deben aplicar.
Texto oficial
Artículo 225.- El uso de las bitácoras deberá estar validado conforme lo establece la fracción I del artículo anterior, asentando inmediatamente después de la nota de apertura como mínimo: I. Horario de las jornadas de trabajo de campo en el que se podrá consultar y asentar notas; II. Plazo máximo para la firma de las notas, las partes acordarán que vencido el mismo, se tendrán por aceptadas; III. La prohibición de modificar las notas ya firmadas; y IV. Las reglas para la autorización y revisión de estimaciones, números generadores, cantidades adicionales o conceptos no previstos en el contrato y las normas de seguridad, higiene, señalamiento y protección al ambiente que deban implementarse.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.