Artículo 224 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 224 dice que la persona que encarga un trabajo (contratante) y la que lo hace (contratista) deben usar una bitácora (un cuaderno de notas oficial) de cierta manera. Al principio, hay que anotar los datos de quién contrató, la fecha, detalles del contrato, qué se va a hacer, dónde se hará, los nombres y firmas de los representantes de ambas partes, y sus teléfonos y domicilios. Cada nota debe ir numerada por orden de fecha, sin excepción, y escribirse con tinta que no se borre, letra clara y sin abreviaturas. Si te equivocas, debes cancelar esa nota y hacer una nueva con el número siguiente. Cualquier nota con tachaduras o correcciones no sirve (es nula). Al final, cuando los trabajos terminen, se debe hacer una nota de cierre en la bitácora.
Texto oficial
Artículo 224.- El contratante y el contratista deberán observar las siguientes reglas para el uso de la bitácora: I. Al inicio debe anotarse: identificación del contratante; la fecha de apertura; datos del contrato y alcances descriptivos de los trabajos y de las características del sitio donde se desarrollarán; datos de las partes involucradas, nombre y firma del personal autorizado para representar al contratante y al contratista y para la utilización de la bitácora; domicilios, teléfonos, así como la inscripción de los documentos que los identifiquen oficialmente; II. Las notas deberán numerarse y fecharse en forma consecutiva respetando, sin excepción, el orden cronológico; III. Las notas deberán escribirse con tinta indeleble, letra de molde legible, sin abreviaturas y claramente; IV. Cuando se cometa algún error, la nota será anulada por quien la emita; en su caso, se abrirá inmediatamente otra nota con el número consecutivo que le corresponda y el contenido correcto; V. Será nula la nota cuyo original y copias tengan tachaduras o enmendaduras; VI. No se deberán sobreponer ni añadir textos a las notas de bitácora, ni entre renglones, márgenes o cualquier otro sitio. De requerirse, se deberá abrir otra nota haciendo referencia a la de origen; VII. Firmadas las notas de la bitácora, los espacios sobrantes de la hoja deberán ser cancelados y los interesados retirarán sus respectivas copias; VIII. Cuando sea necesario, mediante nota de bitácora, se podrán validar oficios, minutas, memoranda y circulares, refiriéndose al contenido de los mismos, o bien, anexando copias; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 15 de diciembre de 2003. Última reforma POGG 30 de enero de 2026 REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 81 IX. Deberá utilizarse la bitácora para asentar asuntos relevantes derivados del objeto de los trabajos en cuestión; X. Todas las notas deberán quedar resueltas y cerradas; o, cuando se requiera, especificar que la solución será posterior, debiendo en este último caso relacionar la nota de resolución con la que le dio origen; y XI. El cierre de la bitácora se asentará en la nota final que dé por terminados los trabajos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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