Artículo 223 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Sobre la bitácora de obra (el cuaderno donde se anotan los avances y problemas de un proyecto): cada oficina de gobierno, empresa pública o municipio puede adaptarla a sus necesidades, pero debe tener lo siguiente: todas las hojas deben estar numeradas y ligadas al contrato de la obra. Debe haber un original para quien contrata (el gobierno) y al menos dos copias: una para la empresa que hace la obra y otra para quien supervisa. Las hojas originales no se pueden arrancar, pero las copias sí. Cada nota debe incluir datos como número, fecha, descripción del problema, su causa, solución, costo, quién tuvo la culpa (si aplica), fecha para atenderlo, y el nombre y firma de todos los involucrados.
Texto oficial
Artículo 223.- La bitácora se ajustará a las necesidades de cada dependencia, entidad o ayuntamiento. Deberá considerar mínimo: I. Todas las hojas, originales y copias, deben estar foliadas y referidas al contrato de que se trate; II. Contar con un original para el contratante y, al menos, dos copias: una para el contratista y otra para la residencia de obra o, en su caso, la supervisión; III. Las hojas originales no deberán ser desprendibles; las copias sí; IV. El contenido de cada nota deberá precisar, según las circunstancias de cada caso: número, clasificación, fecha, descripción y ubicación del asunto; causa, solución, prevención, consecuencia económica, responsabilidad si la hubiere; y fecha programada de atención; en su caso, la referencia a la nota que se contesta; y nombre y firma de los que intervinieron.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.