Artículo 222 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que la bitácora (el cuaderno donde se anotan los avances y problemas de una obra) tiene que estar siempre en la obra y al cuidado del encargado de la obra o del supervisor. Esto es para que cualquier persona pueda consultarla ahí mismo cuando sea necesario. Además, es obligatorio usar esta bitácora en todos los contratos de obras y servicios.
Texto oficial
Artículo 222.- La bitácora deberá permanecer en la residencia de obra y bajo la custodia del residente de obra o, en su caso, del supervisor, a fin de que las consultas necesarias se realicen, de ser posible, en el sitio de los trabajos, siendo obligatorio su uso en todos los contratos de obras y servicios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.