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Artículo 222 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que la bitácora (el cuaderno donde se anotan los avances y problemas de una obra) tiene que estar siempre en la obra y al cuidado del encargado de la obra o del supervisor. Esto es para que cualquier persona pueda consultarla ahí mismo cuando sea necesario. Además, es obligatorio usar esta bitácora en todos los contratos de obras y servicios.

Texto oficial

Artículo 222.- La bitácora deberá permanecer en la residencia de obra y bajo la custodia del residente de obra o, en su caso, del supervisor, a fin de que las consultas necesarias se realicen, de ser posible, en el sitio de los trabajos, siendo obligatorio su uso en todos los contratos de obras y servicios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 80) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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