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Artículo 221 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si haces un trabajo de construcción o reparación que vale más de lo que acordaste con el cliente, sin que él te lo autorice por escrito, no te pueden pagar ese extra ni tampoco te dan más tiempo para terminar. Además, el cliente no tiene culpa si algo sale mal en esos trabajos que hiciste de más. Si los trabajos que entregaste no son como se pactó en el contrato o como el cliente te ordenó por escrito, él puede exigirte que los derrumbes, repares o reemplaces de inmediato, con todo lo que haga falta, y tú lo tienes que hacer por tu cuenta y sin cobrarle nada. También puede detener la obra parcial o totalmente mientras arreglas el desastre, sin darte más tiempo; o simplemente cancelar el contrato.

Texto oficial

Artículo 221.- Si el contratista efectúa trabajos por mayor valor del contratado, sin la autorización por escrito de parte del contratante, independientemente de la responsabilidad en que incurra por la ejecución de los trabajos excedentes, no tendrá derecho a reclamar pago por ello, ni modificación del plazo de ejecución de los trabajos. Cuando los trabajos no se realicen de acuerdo con el contrato o conforme a las órdenes escritas del contratante, éste podrá ordenar su demolición, reparación o reposición inmediata con los trabajos adicionales que resulten necesarios, mismos que ejecutará el contratista por su cuenta sin que tenga derecho a retribución por ello. El contratante podrá ordenar la suspensión parcial o total de los trabajos contratados en tanto se lleva a cabo la reposición o reparación de los mismos, sin ampliar el plazo señalado para su terminación; u optar por la rescisión del contrato. Sección Segunda De la Bitácora Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 15 de diciembre de 2003. Última reforma POGG 30 de enero de 2026 REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 80

Ver ley oficial en el DOF (pág. 79) ↗

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