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Artículo 220 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El superintendente de construcción es la persona que el contratista elige para supervisar la obra. Él debe conocer a fondo los planos, las reglas de calidad, los materiales, los tiempos de trabajo y todos los documentos relacionados con el proyecto. También tiene que estar autorizado por el contratista para tomar decisiones sobre el cumplimiento del contrato y para recibir notificaciones importantes. Por otro lado, la persona que contrata la obra (el cliente) puede pedir en cualquier momento que cambien al superintendente si hay una razón válida, y el contratista está obligado a poner a alguien más que cumpla con los requisitos. Ese cambio debe quedar registrado en el contrato.

Texto oficial

Artículo 220.- El superintendente de construcción deberá tener un conocimiento amplio de los proyectos, normas de calidad y especificaciones generales y particulares de construcción; catálogo de conceptos o actividades de obra; programas de ejecución y de suministros, incluyendo los planos con sus modificaciones; bitácora; convenios y demás documentos relativos que se generen con motivo de la ejecución de los trabajos. Debe estar facultado por el contratista, para tomar decisiones en lo inherente al cumplimiento del contrato, así como para oír y recibir notificaciones relacionadas con los trabajos. El contratante se reservará el derecho de solicitar en cualquier momento, por causas justificadas, la sustitución del superintendente de construcción; y el contratista tendrá la obligación de nombrar a otro que reúna los requisitos exigidos. Este señalamiento quedará inscrito en el contrato.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 79) ↗

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