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Artículo 219 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 219 dice las tareas que debe hacer la persona encargada de supervisar una obra. Antes de empezar, tiene que revisar toda la información del proyecto, como el contrato y los planos, para conocer los detalles y poder trabajar sin interrupciones. Durante la obra, debe checar que todo se haga bien, llevar un archivo ordenado con documentos como permisos, presupuestos y reportes, y anotar en la bitácora los avances al menos una vez por semana. También tiene que organizar juntas con los responsables para resolver problemas, revisar los pagos que se van haciendo, y asegurarse de que los materiales y equipos sean de buena calidad según lo acordado. Al final, debe verificar que la obra termine correctamente y dentro de lo pactado.

Texto oficial

Artículo 219.- Las funciones de la supervisión serán: I. Revisar, antes del inicio de los trabajos, la información que le proporcione la residencia de obra respecto del contrato, con el objeto de enterarse con detalle de las características del proyecto y del sitio de la obra, obteniendo la información que le permita iniciar los trabajos de supervisión según lo programado y ejecutarlos ininterrumpidamente hasta su conclusión; II. Analizar detalladamente el programa de ejecución de los trabajos, incorporando a éste, según sea el caso, los programas de materiales, maquinaria, equipos, instrumentos y accesorios de instalación permanente que el contratante vaya a proporcionar al contratista; III. Integrar y mantener en orden y actualizado el archivo y documentación derivada de la realización de los trabajos, el que contendrá, entre otros: a. Contrato, convenios, programas de obra y suministros, números generadores, cantidades de obra realizadas y faltantes de ejecutar y presupuesto; b. Permisos, licencias y autorizaciones; c. Especificaciones de construcción y procedimientos constructivos; d. Registro y control de la bitácora y de las minutas de las juntas de obra; e. Copia de planos y sus modificaciones; f. Matrices de precios unitarios o cédula de avances y pagos programados, según corresponda; g. Estimaciones; h. Reportes de laboratorio y resultado de las pruebas, y i. Manuales y garantía de la maquinaria y equipo; IV. Vigilar la buena ejecución de la obra y comunicar al contratista oportunamente las órdenes provenientes de la residencia de obra; V. Registrar en la bitácora, por lo menos una vez a la semana, los avances y aspectos relevantes de la obra; VI. Llevar a cabo juntas de trabajo con el contratista y la residencia de obra para analizar el estado, avance, problemas y opciones de solución, registrando los acuerdos tomados en las minutas; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 15 de diciembre de 2003. Última reforma POGG 30 de enero de 2026 REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 79 VII. Analizar con la residencia de obra los problemas técnicos que se susciten y presentar opciones de solución; VIII. Vigilar que el superintendente de construcción cumpla con las condiciones de seguridad, higiene, limpieza y señalamiento de los trabajos; IX. Revisar y firmar las estimaciones de trabajos ejecutados para que la residencia de obra las apruebe; y con la superintendencia de construcción del contratista, tramitar con oportunidad el pago; X. Vigilar que los planos se mantengan actualizados por conducto de las personas que tengan asignada dicha actividad; XI. Apoyar a la residencia de obra para vigilar que los materiales, la mano de obra, la maquinaria y equipos sean de la calidad y características pactadas en el contrato; XII. Verificar la debida terminación de los trabajos dentro del plazo convenido; XIII. Participar en la elaboración del finiquito de los trabajos; y XIV. Las demás que le señale la residencia de obra o el contratante en los términos de referencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 78) ↗

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