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Artículo 218 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La supervisión es como el ayudante principal de la persona encargada de la obra. Su chamba es hacer lo que dice este reglamento y lo que se acuerde en el contrato de supervisión. Para poder hacer ese trabajo, necesitas tener un papel o certificado que demuestre que sabes y tienes las habilidades para ello. En otras palabras, no cualquiera puede ser supervisor, tienes que estar capacitado.

Texto oficial

Artículo 218.- La supervisión es el auxiliar de la residencia de obra. Tendrá las funciones que se señalan en este Reglamento, así como las que, en su caso, se pacten en el contrato de supervisión. Para tal función se deberá contar con la certificación de conocimientos y habilidades en la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 78) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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