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Artículo 276 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Contraloría (la oficina que vigila que el gobierno use bien el dinero) va a revisar paso a paso cómo se hacen las obras públicas y los servicios del gobierno estatal y municipal. Esta revisión incluye desde planear la obra, presupuestarla, elegir a la empresa que la hará (por licitación pública, invitación solo para algunas compañías o contratación directa), firmar el contrato, construirla, hasta recibirla y cerrar el trámite. Para asegurarse de que todo esté bien, la Contraloría puede hacer visitas, inspecciones, auditorías y pedir información a los funcionarios o a las empresas contratistas. También lleva un registro de personas o compañías que estén en ciertos procesos de contratación, y comparte esa información con las dependencias para que lo tengan en cuenta.

Texto oficial

Artículo 276.- La Contraloría llevará a cabo el seguimiento de la obra pública y servicios que realicen las dependencias, entidades y ayuntamientos en su caso. El seguimiento abarcará: I. La Planeación; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 15 de diciembre de 2003. Última reforma POGG 30 de enero de 2026 REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 94 II. La Programación y presupuestación; III. La licitación pública; IV. La invitación restringida; V. La adjudicación directa; VI. La contratación; VII. La ejecución; VIII. La recepción y finiquito. La Contraloría realizará las visitas, inspecciones, auditorias y supervisiones que considere necesarias. Podrá solicitar a los servidores públicos y a los contratistas los datos e informes relacionados con las obras y servicios objeto de dichas visitas, inspecciones, auditorias y supervisiones. La Contraloría llevará el registro de las personas físicas o jurídicas que se encuentren en cualquiera de los supuestos a que se refieren las fracciones III, IV y VI del artículo 12.48 del Libro y lo dará a conocer a las dependencias, entidades y ayuntamientos por los medios que determine y recibirá de éstas la información correspondiente para la integración y difusión de dicho registro.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 93) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.