Artículo 275 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas del gobierno, como las dependencias, entidades y los ayuntamientos (los municipios), tienen la obligación de guardar ordenadamente y en un lugar seguro todos los papeles que comprueben los contratos y acuerdos que hicieron. Esos documentos deben conservarse por lo menos durante cinco años, contando desde el día en que recibieron los trabajos o servicios. Esto es para que, si alguien lo necesita, puedan mostrar que todo se hizo legal y correctamente.
Texto oficial
Artículo 275.- Las dependencias, entidades y ayuntamientos deberán proveer lo necesario para conservar en forma ordenada y segura, por cinco años cuando menos, contados a partir de la fecha de la recepción de los trabajos, la documentación comprobatoria de los actos y contratos materia del Libro y este reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.