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Ley
Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Artículo
275

Artículo 275 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno, como las dependencias, entidades y los ayuntamientos (los municipios), tienen la obligación de guardar ordenadamente y en un lugar seguro todos los papeles que comprueben los contratos y acuerdos que hicieron. Esos documentos deben conservarse por lo menos durante cinco años, contando desde el día en que recibieron los trabajos o servicios. Esto es para que, si alguien lo necesita, puedan mostrar que todo se hizo legal y correctamente.

Texto oficial

Artículo 275.- Las dependencias, entidades y ayuntamientos deberán proveer lo necesario para conservar en forma ordenada y segura, por cinco años cuando menos, contados a partir de la fecha de la recepción de los trabajos, la documentación comprobatoria de los actos y contratos materia del Libro y este reglamento.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México (pág. 93) ↗

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