- Ley
- Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
- Artículo
- 275
Artículo 275 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas del gobierno, como las dependencias, entidades y los ayuntamientos (los municipios), tienen la obligación de guardar ordenadamente y en un lugar seguro todos los papeles que comprueben los contratos y acuerdos que hicieron. Esos documentos deben conservarse por lo menos durante cinco años, contando desde el día en que recibieron los trabajos o servicios. Esto es para que, si alguien lo necesita, puedan mostrar que todo se hizo legal y correctamente.
Texto oficial
Artículo 275.- Las dependencias, entidades y ayuntamientos deberán proveer lo necesario para conservar en forma ordenada y segura, por cinco años cuando menos, contados a partir de la fecha de la recepción de los trabajos, la documentación comprobatoria de los actos y contratos materia del Libro y este reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.