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Ley
Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Artículo
274

Artículo 274 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno y los municipios tienen la obligación de darle a la Contraloría y a la Secretaría de Finanzas toda la información que les pidan. Esa información la deben entregar siguiendo las instrucciones y usando los formatos oficiales que esas mismas autoridades indiquen. En pocas palabras, si la Contraloría o Finanzas solicitan algún dato, los ayuntamientos y demás dependencias deben obedecer al pie de la letra y en los papeles correctos.

Texto oficial

Artículo 274.- Las dependencias, entidades y ayuntamientos deberán cumplir con los requerimientos de información de la Contraloría y la Secretaría de Finanzas conforme a los instructivos y formatos que al efecto expidan.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México (pág. 93) ↗

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