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Artículo 274 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno y los municipios tienen la obligación de darle a la Contraloría y a la Secretaría de Finanzas toda la información que les pidan. Esa información la deben entregar siguiendo las instrucciones y usando los formatos oficiales que esas mismas autoridades indiquen. En pocas palabras, si la Contraloría o Finanzas solicitan algún dato, los ayuntamientos y demás dependencias deben obedecer al pie de la letra y en los papeles correctos.

Texto oficial

Artículo 274.- Las dependencias, entidades y ayuntamientos deberán cumplir con los requerimientos de información de la Contraloría y la Secretaría de Finanzas conforme a los instructivos y formatos que al efecto expidan.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 93) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.