Artículo 273 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de las "obras menores", como tapar baches, reparar fugas de agua en las calles o cambiar focos de alumbrado público. Dice que estas no se consideran obras públicas formales. Por lo tanto, el dinero para hacerlas no debe salir de un presupuesto especial de obras, sino del gasto normal de operación del municipio, como cualquier otro gasto corriente.
Texto oficial
Artículo 273.- Las obras menores y los trabajos de mantenimiento menor como: bacheo en las calles, arreglo de fugas hidráulicas en las redes de distribución municipales, reposición de luminarias en la vía pública y otros, no son obras por administración directa. El costo de estos trabajos debe presupuestarse y ejercerse en el gasto corriente de operación. TÍTULO OCTAVO De la Información, Verificación y los Medios de Defensa Sección Primera De la Información, Verificación y Control de la Obra Pública.
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