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Ley
Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Artículo
272

Artículo 272 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Contraloría, que es como el departamento de vigilancia del gobierno, va a revisar antes de empezar cualquier trabajo que el gobierno haga por su cuenta (sin contratar a empresas externas) que sí tenga dinero suficiente en el presupuesto y que haya planes claros sobre cómo se va a hacer la obra, cuánta gente se necesita y, si aplica, qué máquinas y equipo de construcción se van a usar. Además, durante toda la obra, la Contraloría va a estar checando que todo vaya bien, desde que se hace hasta que se entrega, y también va a supervisar si hay que parar la obra por algún motivo.

Texto oficial

Artículo 272.- La Contraloría, en las dependencias, entidades y ayuntamientos, previo a la ejecución de los trabajos por administración directa, verificará que se cuente con el presupuesto correspondiente y los programas de ejecución, de utilización de recursos humanos y, en su caso, de utilización de maquinaria y equipo de construcción. Asimismo, en el ejercicio de sus atribuciones estará atenta al desarrollo de la obra, a su entrega-recepción y en su caso, suspensión.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México (pág. 93) ↗

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