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Artículo 271 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno (dependencias, entidades y ayuntamientos) pueden parar total o parcialmente las obras que ellas mismas estén construyendo, ya sea por un tiempo o para siempre. Esto solo se puede hacer si hay una razón de beneficio para todos o una causa justa, y lo decide el mismo funcionario que dio permiso para empezar la obra. Si la suspensión es definitiva, deben levantar un acta (un documento oficial) donde expliquen cómo están los trabajos y por qué los detuvieron. Además, cuando paren la obra, tienen que avisar por escrito a la Secretaría correspondiente, a la Contraloría y, si es una entidad, también a la dependencia que la coordina. Ese aviso debe darse dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que se tomó la decisión.

Texto oficial

Artículo 271.- Las dependencias, entidades y ayuntamientos, podrán suspender temporal o definitivamente, en todo o en parte, las obras que realicen por administración directa, por razones de interés general o por cualquier causa justificada, mediante acuerdo del mismo servidor público que autorizó su realización. Tratándose de suspensión definitiva de la obra, se deberá levantar acta circunstanciada, donde se haga constar el estado en que se encuentran los trabajos y las razones de la suspensión definitiva. Las suspensiones temporales o definitivas que realicen las dependencias y entidades deberán comunicarse a la Secretaría del Ramo, a la Contraloría y, en el caso de las entidades, a la dependencia coordinadora de sector, dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha en que se emita el acuerdo de suspensión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 93) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.