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Artículo 270 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno, como dependencias, entidades y los ayuntamientos (los gobiernos municipales), deben avisarle a la Secretaría de Finanzas cuando terminen una obra pública. Esto sirve para que la obra se registre, se asigne y se pueda usar, siguiendo las reglas del Código Administrativo del Estado de México. Para cumplir con esto, tienen que entregar una copia oficial del Acta de Entrega Recepción, que es el documento donde se confirma que la obra ya está lista y se entrega formalmente, junto con todos sus papeles anexos.

Texto oficial

Articulo 270.- Las dependencias, entidades y ayuntamientos informarán a la Secretaría de Finanzas de las obras concluidas, que reciban, para su operación, asignación y registro de conformidad con el Libro Décimo Tercero del Código Administrativo del Estado de México y su reglamento. Para estos efectos, deberán entregar formalmente copia del Acta de Entrega Recepción y de sus anexos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 93) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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