Artículo 269 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una dependencia, entidad o ayuntamiento recibe un trabajo (como una obra o construcción) y lo entrega al área que lo va a cuidar o mantener, debe hacer un acta (un documento oficial) que incluye ciertos datos. Estos datos son: el lugar, fecha y hora; los nombres y firmas de quienes participan y su papel; el nombre y firma del residente de obra (el encargado de supervisar) y del representante del área que lo va a operar; una descripción de lo que se recibe; el costo, incluyendo cambios que se hayan hecho; el plan de trabajo con las ampliaciones y gastos aprobados; una declaración de que existen planos finales, manuales y garantías de calidad; y las fechas de inicio, término y cierre de la bitácora (el registro de avances). También se pueden recibir partes del trabajo por adelantado, levantando las actas correspondientes.
Texto oficial
Artículo 269.- Para la recepción de los trabajos y, en su caso, entrega al área bajo cuyo resguardo vayan a quedar, la dependencia, entidad o ayuntamiento deberá levantar un acta de recepción- entrega que contendrá mínimo: I. Lugar, fecha y hora; II. Nombre y firma de los asistentes y el carácter con que intervienen en el acto; III. Nombre y firma del residente de obra y del representante del área que se hará cargo de la operación y mantenimiento de los trabajos; IV. Descripción de los trabajos que se reciben; V. Importe de los trabajos, incluyendo las posibles modificaciones que se hubieren requerido; VI. Programa de ejecución de los trabajos, incluyendo las ampliaciones autorizadas, relación de los gastos aprobados; VII. Declaración de que se cuenta con los planos correspondientes a la construcción final, así como los manuales e instructivos de operación y mantenimiento correspondientes y los certificados de garantía de calidad y funcionamiento de los bienes instalados; VIII. Fechas de inicio y término de los trabajos, así como del cierre de la bitácora. La dependencia, entidad o ayuntamiento podrá efectuar recepciones parciales de los trabajos, debiendo levantar las actas correspondientes. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 15 de diciembre de 2003. Última reforma POGG 30 de enero de 2026 REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 93
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