Artículo 255 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que firmaste un contrato de obra y, por inflación o cambios, toca revisar los precios para ajustarlos. Pues bien, el artículo dice que cuando se haga esa revisión de cada precio, hay que indicar cuánto material o trabajo falta todavía por hacer, según el plan que acordaron. O sea, no se vale revisar todo el contrato desde el principio; solo lo que aún no se ha ejecutado. Es para que los ajustes se calculen con base en lo que realmente falta, no en lo que ya hiciste. Así evitan confusiones y cálculos injustos.
Texto oficial
Artículo 255.- En el procedimiento de revisión de cada uno de los precios unitarios del contrato para la determinación de los ajustes de costos, deberán precisarse las cantidades que se encuentran pendientes de ejecutar, de acuerdo al programa convenido.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.