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Artículo 254 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres contratista y necesitas que te ajusten los precios por cambios en los costos de un contrato, debes entregar estos documentos: los índices de precios del Banco de México, un presupuesto de los trabajos que faltan con los precios originales, el programa de obra para lo que aún no se ha hecho, una lista detallada de materiales, mano de obra y maquinaria con sus porcentajes, y una tabla para calcular el factor de ajuste. Todo esto lo pides al mismo tiempo que solicitas la revisión. Básicamente, es la papelería que comprueba cómo y por qué deben subir los precios de tu trabajo.

Texto oficial

Artículo 254.- Para la revisión de cada uno de los precios que intervienen en el cálculo de los ajustes de costos ya sea bajo el procedimiento de revisión de cada uno de los precios unitarios del contrato o de revisión por grupos de precios los contratistas deberán acompañar a su solicitud la siguiente documentación: I. La relación de los índices nacionales de precios productor con servicios que determine el Banco de México o, en su caso, los índices que el contratante le haya proporcionado; II. El presupuesto de los trabajos faltantes de ejecutar de acuerdo con el programa convenido en el periodo en que se produzca el incremento en los costos, valorizado con los precios unitarios del contrato; III. El programa de ejecución de los trabajos pendientes por ejecutar, acorde al programa que se tenga convenido; IV. Cédula de insumos y relativos de materiales, mano de obra y maquinaria y equipo y determinación de porcentajes aplicables a los básicos; V. En su caso, cédula de integración de básicos; VI. Cédula de aplicación de relativos a la matriz de precios original y determinación del factor de ajuste.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 87) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.