Artículo 253 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si ya te adelantaron dinero por adelantado para un proyecto, cualquier ajuste que se haga por cambios en los costos solo aplica en la misma proporción de ese anticipo. Por ejemplo, si te dieron el 30% por adelantado, solo puedes ajustar el 30% del costo total. Esto evita que alguien se aproveche pidiendo aumentos sobre la parte que ya le pagaron.
Texto oficial
Artículo 253.- Los importes de ajustes de costos deberán afectarse en un porcentaje igual al de los anticipos concedidos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.