Artículo 256 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, cuando se ajusten los costos de un contrato (como uno de construcción), se puede hacer revisando los precios uno por uno o por grupos. Para calcular el ajuste, se toman las cuentas detalladas de los materiales y mano de obra de las partes que aún no se han hecho, según el plan acordado. Luego, se actualizan esos costos usando los índices oficiales que publica el Banco de México, o los que dé el contratante (quien encarga el trabajo). Así se determina cuánto más o menos se pagará por lo que falta por hacer.
Texto oficial
Artículo 256.- El ajuste de costos, bajo el procedimiento de revisión de cada uno de los precios unitarios del contrato o de revisión por grupos de precios se podrá determinar utilizando las matrices de cálculo de los análisis de precios unitarios de los trabajos no ejecutados del contrato, conforme al programa convenido, en los que se sustituyan los costos básicos de cada insumo del costo directo Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 15 de diciembre de 2003. Última reforma POGG 30 de enero de 2026 REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 88 actualizados con los índices aplicables de los publicados por el Banco de México o, en su caso, los proporcionados por el contratante.
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