Artículo 257 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 257 dice que, cuando toque revisar los precios de un contrato, vas a ajustar los costos igual que en el artículo anterior, pero solo para los precios que sumen al menos el 80% de lo que falta por pagar del contrato, según el calendario acordado. En otras palabras, no se ajustan todos los precios, solo los que cubran esa parte del total pendiente.
Texto oficial
Artículo 257.- El ajuste de costos bajo el procedimiento de revisión por grupo de precisos, se realizará de la misma forma descrita en el artículo anterior, para un grupo de precios que representen cuando menos el ochenta por ciento del importe total faltante del contrato, de acuerdo al programa convenido.
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