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Artículo 258 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 258 dice que una persona o empresa que contrata una obra (el contratante) solo puede usar un método especial para revisar los precios llamado "revisión por insumos", pero únicamente cuando los trabajos sean del mismo tipo y se repitan, como construir varias casas iguales. Para eso, debe tener proyectos, especificaciones y normas de calidad fijas que apliquen a todos los trabajos. Si los contratos son muy parecidos, el contratante puede agruparlos para usar este método. Los ajustes de costos se calculan por cada tipo de obra, y quien hace el trabajo (el contratista) no necesita comprobarlos, solo pedir el ajuste en un plazo de 45 días naturales después de que se publiquen los índices de precios. Finalmente, el contratante debe responder por escrito si autoriza o no el ajuste para ese período.

Texto oficial

Artículo 258.- El contratante podrá utilizar el procedimiento de revisión por insumos sólo en los trabajos con proceso constructivo uniforme o repetitivo, debiendo contar con proyectos, especificaciones de construcción y normas de calidad típicas, inamovibles y aplicables a todos los trabajos que se vayan a ejecutar. En este supuesto, el contratante podrá optar por agrupar los contratos de los trabajos que, por su similitud y características, les sea aplicable el procedimiento mencionado. Los ajustes de costos se determinarán para cada tipo de obra y no se requerirá que el contratista presente documentación que lo justifique, debiendo únicamente presentar su solicitud dentro de los cuarenta y cinco días naturales siguientes a la publicación de los índices aplicables al periodo que los mismos indiquen. El contratante, en respuesta a la solicitud de los contratistas, les notificarán por escrito la autorización para la aplicación de los factores que procedan para el periodo correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 88) ↗

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