Artículo 259 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo se calcula el aumento o la reducción en los costos de una construcción cuando cambian los precios de los materiales, la mano de obra, la maquinaria y el equipo. Primero, se necesita saber qué porcentaje del costo total representa cada uno de estos elementos (materiales, trabajadores, maquinaria, etc.). Luego, se comparan los precios promedio actuales de esos elementos con los precios que tenían cuando se hizo la propuesta inicial del proyecto. La fórmula que se muestra usa esos porcentajes y esa comparación para obtener un número (llamado "factor de incremento") que indica cuánto subió o bajó el costo. Al final, ese factor se expresa como un número decimal para aplicarlo al ajuste del precio del trabajo.
Texto oficial
Artículo 259.- El ajuste por los incrementos o decrementos de los insumos correspondientes a los materiales, mano de obra, maquinaria y equipo de construcción, que integran los costos directos de los precios unitarios en el procedimiento de revisión por insumos se determinará conforme a lo siguiente: I. Se definirá el porcentaje de participación de los materiales, la mano de obra y la maquinaria y equipo de construcción de todos los precios unitarios que intervienen en cada tipo de obra; II. Se determinará el promedio de los índices aplicables a los insumos que intervienen en los precios unitarios del tipo de obra analizado, dividiendo el promedio de índices de esos insumos en el periodo de ajuste, entre el promedio de índices de esos mismos insumos en el periodo que corresponda a la fecha de presentación y apertura de propuesta; El porcentaje de incremento o decremento se obtendrá con la siguiente expresión: I = (Pm x Am ) + ( Po x Ao) + ( Pq x Aq) + . + ( Pi x Ai ) Siempre que: Pm + Po + Pq + . . . + Pi = 1 Donde: I = Factor de incremento en el periodo en estudio por ajuste de costos, expresado en fracción decimal. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 15 de diciembre de 2003. Última reforma POGG 30 de enero de 2026 REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 89 Pm = Porcentaje de participación de los materiales con respecto al costo directo, expresado en fracción decimal. Am = Cociente de índices promedio en el periodo de ajuste entre el promedio de índices en el periodo que corresponda a la fecha de presentación y apertura de la propuesta, de los materiales que intervienen en el tipo de obra de que se trate. Po = Porcentaje de participación de la mano de obra con respecto al costo directo, expresado en fracción decimal. Ao = Cociente de índices promedio en el periodo de ajuste entre el promedio de índices en el periodo que corresponda a la fecha de apertura de la propuesta, de la mano de obra que interviene en el tipo de obra de que se trate. Pq = Porcentaje de participación de la maquinaria y equipo de construcción con respecto al costo directo, expresado en fracción decimal. Aq = Cociente de índices promedio en el periodo de ajuste entre el promedio de índices en el periodo que corresponda a la fecha de presentación y apertura de la propuesta de la maquinaria y equipo de construcción que interviene en la obra tipo de que se trate. Pi = Porcentaje de participación de algún otro insumo específico de que se trate en el costo directo, expresado en fracción decimal. Ai = Cociente de índices promedio en el periodo de ajuste, entre el promedio de índices en el periodo que corresponda a la fecha de presentación y apertura de la propuesta de algún otro insumo específico que interviene en la obra tipo de que se trate. Según las características, complejidad y magnitud de los trabajos ejecutados, el contratante podrá adicionar o sustraer a la expresión anterior los sumandos que se requieran, conforme a los diversos elementos que intervengan en el tipo de obra de que se trate. Cada uno de los términos de las expresiones se podrá subdividir a fin de agrupar los insumos similares; y III. El contratante podrá oír a la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción para calcular los porcentajes de participación para los diferentes trabajos que se ejecuten, los que tomarán en cuenta los antecedentes de obras similares realizadas por el contratante o, bien, los que presenten los contratistas dentro de la información técnica que se solicita a los mismos en las bases de licitación. TÍTULO SÉPTIMO De la Obra Pública por Administración Directa
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