Artículo 260 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las dependencias del gobierno y las empresas públicas (como las juntas de agua o los organismos de infraestructura) pueden construir obras por su propia cuenta, sin contratar a terceros, siempre y cuando tengan el equipo, las máquinas, los ingenieros, los trabajadores y los materiales necesarios para hacer el trabajo. Además, deben tener una autorización especial de la Secretaría correspondiente, que debe publicarse en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”. Si un ayuntamiento (municipio) quiere hacer obras con dinero estatal, ya sea total o parcialmente, también necesita tener esa misma autorización.
Texto oficial
Artículo 260.- Las dependencias y entidades podrán realizar obras por administración directa, siempre que posean la capacidad técnica y la maquinaria y equipo de construcción, personal técnico, trabajadores y materiales que se requieran para el desarrollo de los trabajos y la autorización respectiva de la Secretaría del Ramo haya sido publicada en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”. Cuando los ayuntamientos realicen obras con cargo total o parcial a fondos estatales, deberán contar con la autorización señalada en este artículo. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 15 de diciembre de 2003. Última reforma POGG 30 de enero de 2026 REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 90
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