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Artículo 261 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando el gobierno (dependencias, entidades o ayuntamientos) hace obras por su cuenta, sin contratar empresas constructoras, puede hacer varias cosas. Puede contratar trabajadores locales solo para trabajos específicos, rentar maquinaria y equipo adicional, y usar materiales de la región si es posible. También puede contratar la instalación de equipos o materiales que necesiten ser colocados, y contratar servicios de transporte para mover cosas. Todo esto es para complementar lo que el gobierno ya tiene.

Texto oficial

Artículo 261.- En la ejecución de obras por administración directa, las dependencias, entidades y ayuntamientos podrán: I. Utilizar mano de obra local complementaria, la que necesariamente deberá contratarse por obra determinada; II. Alquilar equipo y maquinaria de construcción complementarios; III. Utilizar preferentemente los materiales de la región; IV. Contratar la instalación, equipos, instrumentos, elementos prefabricados terminados y materiales u otros bienes que deban ser instalados, montados, colocados o aplicados; V. Utilizar los servicios de fletes y acarreos complementarios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 90) ↗

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