Artículo 278 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la Contraloría se entera de que alguna oficina del gobierno o un ayuntamiento no siguió la ley, debe actuar siguiendo sus propios manuales y reglas internas. Esto quiere decir que no puede hacer lo que se le ocurra, sino que tiene que seguir un proceso ya establecido para revisar el asunto. Después de eso, empieza otra parte de la ley que habla sobre cómo las personas afectadas pueden defenderse.
Texto oficial
Artículo 278.- Cuando la Contraloría tenga conocimiento de que una dependencia, entidad o ayuntamiento no se hubiere apegado a las disposiciones legales aplicables, actuará conforme a los manuales y procedimientos que norman su actuación. Sección Segunda De los Medios de Defensa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.