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Artículo 278 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Contraloría se entera de que alguna oficina del gobierno o un ayuntamiento no siguió la ley, debe actuar siguiendo sus propios manuales y reglas internas. Esto quiere decir que no puede hacer lo que se le ocurra, sino que tiene que seguir un proceso ya establecido para revisar el asunto. Después de eso, empieza otra parte de la ley que habla sobre cómo las personas afectadas pueden defenderse.

Texto oficial

Artículo 278.- Cuando la Contraloría tenga conocimiento de que una dependencia, entidad o ayuntamiento no se hubiere apegado a las disposiciones legales aplicables, actuará conforme a los manuales y procedimientos que norman su actuación. Sección Segunda De los Medios de Defensa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 94) ↗

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