Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 245 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El residente de obra (la persona encargada de supervisar los trabajos) tiene que anotar en la bitácora (un cuaderno de registro oficial) el día en que el contratista le entregue las estimaciones (los reportes de avance para cobrar). Si el contratista no entrega esas estimaciones en la fecha acordada en el contrato, el residente también debe escribirlo en la bitácora. Además, la estimación que llegue tarde solo se va a aceptar hasta el siguiente corte de fechas programado.

Texto oficial

Artículo 245.- El residente de obra deberá hacer constar en la bitácora la fecha de presentación de las estimaciones. Si el contratista no presenta las estimaciones con la periodicidad establecida en el contrato, el residente de obra deberá asentarlo en la bitácora. La estimación no presentada en tiempo se aceptará hasta la siguiente fecha de corte.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 85) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.