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Artículo 244 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 244 dice que cada persona o empresa que firme un contrato de obra puede decidir qué papeles debe entregar para justificar sus cobros. Entre los documentos más comunes están: listas de los avances hechos, anotaciones de una bitácora (un cuaderno donde se registra lo que pasa), dibujos sencillos del trabajo, pruebas de calidad, fotos, cálculos de cuánto cuesta cada parte y, si el contrato es por un precio fijo total, también los reportes de cómo va la obra.

Texto oficial

Artículo 244.- Los documentos que deberán acompañar a cada estimación serán determinados por cada contratante, los cuales serán, entre otros, los siguientes: I. Números generadores; II. Notas de bitácora; III. Croquis; IV. Control de calidad, pruebas de laboratorio y fotografías; V. Análisis, cálculo e integración de los importes; y VI. Los avances de obra en el caso de contratos a precio alzado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 85) ↗

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