Artículo 263 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Nadie, ni una empresa, sindicato, asociación o cualquier otro grupo, puede meterse como contratista en obras que el gobierno hace por su cuenta. Eso significa que, cuando el gobierno compra los materiales y contrata a los trabajadores directamente, no puede pagarle a un tercero para que haga el trabajo. No importa cómo se llame esa persona o grupo, si es una sociedad civil o un sindicato, la regla es la misma. En pocas palabras: el gobierno no puede subcontratar a nadie para obras que maneja directamente.
Texto oficial
Artículo 263.- Bajo ninguna circunstancia podrán participar terceros como contratistas en las obras por administración directa, sean cuales fueren las condiciones particulares, naturaleza jurídica o modalidades que éstos adopten, incluidos los sindicatos, asociaciones y sociedades civiles y demás organizaciones o instituciones similares.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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