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Artículo 263 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Nadie, ni una empresa, sindicato, asociación o cualquier otro grupo, puede meterse como contratista en obras que el gobierno hace por su cuenta. Eso significa que, cuando el gobierno compra los materiales y contrata a los trabajadores directamente, no puede pagarle a un tercero para que haga el trabajo. No importa cómo se llame esa persona o grupo, si es una sociedad civil o un sindicato, la regla es la misma. En pocas palabras: el gobierno no puede subcontratar a nadie para obras que maneja directamente.

Texto oficial

Artículo 263.- Bajo ninguna circunstancia podrán participar terceros como contratistas en las obras por administración directa, sean cuales fueren las condiciones particulares, naturaleza jurídica o modalidades que éstos adopten, incluidos los sindicatos, asociaciones y sociedades civiles y demás organizaciones o instituciones similares.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 90) ↗

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