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Artículo 264 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de empezar una obra por cuenta propia, el jefe de la dependencia o entidad debe hacer un documento oficial llamado "acuerdo" que incluya, por lo menos, una descripción detallada de los trabajos, los proyectos necesarios, las reglas de construcción, el plazo exacto en días naturales con fechas de inicio y fin, y los programas de ejecución y suministro de materiales. También debe incluir la autorización de la Secretaría de Finanzas, los permisos y licencias, el presupuesto total, los responsables de autorizar, supervisar y ejecutar la obra, el lugar y la fecha, y la firma del servidor público que emite el acuerdo. Este acuerdo se debe informar a la Secretaría del Ramo y a la Contraloría, y si son municipios, el presidente municipal es quien lo firma cuando usan dinero estatal.

Texto oficial

Artículo 264.- Previo a la realización de los trabajos por administración directa, el titular de la dependencia o entidad emitirá un acuerdo que mínimo contendrá: I. La descripción pormenorizada de los trabajos a ejecutar; II. Los proyectos de ingeniería, arquitectura y otros requeridos; III. Las normas y especificaciones de construcción; IV. Plazo de ejecución de los trabajos determinado en días naturales, indicando la fecha de inicio y término de los mismos; V. Los programas de ejecución de los trabajos y de suministro o utilización de los insumos; VI. La autorización presupuestal de la Secretaría de Finanzas; VII. Los permisos y licencias correspondientes; VIII. El presupuesto total de los trabajos y, en su caso, los montos por ejercer en cada ejercicio; IX. Las áreas y servidores públicos responsables de la autorización, supervisión y ejecución de los trabajos; X. El lugar y la fecha; y XI. El nombre y firma del servidor público que emite el acuerdo. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 15 de diciembre de 2003. Última reforma POGG 30 de enero de 2026 REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 91 El acuerdo deberá hacerse del conocimiento de la Secretaría del Ramo, de la Contraloría y, en el caso de las entidades, de la dependencia coordinadora correspondiente. Cuando los ayuntamientos realicen obras con cargo total o parcial a fondos estatales, el presidente municipal expedirá el acuerdo de autorización señalado en este artículo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 90) ↗

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