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Artículo 265 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una obra la hace directamente el gobierno (no la contrata con una empresa), el presupuesto se calcula con costos unitarios. El costo unitario es la suma de lo que cuestan los materiales, la mano de obra y la maquinaria (ya sea propia o rentada). No se incluyen gastos por imprevistos ni cosas parecidas. Para formar ese costo, se toman en cuenta conceptos como: equipo que se instala de forma permanente (incluyendo su transporte y montaje), las instalaciones temporales para construir (como campamentos o comedores), los sueldos y viáticos del personal que supervisa la obra, y los materiales de oficina, entre otros. Si se necesita más personal, solo se contrata por el tiempo que dure la obra, según la ley laboral. Y la maquinaria o equipo se renta o compra de acuerdo al plan de trabajo y la forma de construir.

Texto oficial

Artículo 265.- El presupuesto de la obra por administración directa se integrará por costos unitarios. El costo unitario será la suma de los importes por concepto de materiales o equipo de instalación permanente, mano de obra y utilización de maquinaria o equipo de construcción, sean propios o rentados. En el costo unitario no se incluirán cargos por imprevistos, erogaciones adicionales o de índole similar. Se integrará con el costo de los siguientes conceptos: I. Equipos, mecanismos y accesorios de instalación permanente, los que incluirán los fletes, maniobras, almacenaje y todos aquellos cargos que se requieran para transportarlos al sitio de los trabajos, instalarlos y probarlos y, en su caso, ponerlos en operación; II. Instalaciones de construcción necesarias para la ejecución de los trabajos y en su caso, de su desmantelamiento; III. Fletes y acarreos de la maquinaria o equipo de construcción, incluyendo los seguros correspondientes; IV. Construcciones e instalaciones provisionales destinadas a campamento, comedores, servicios administrativos, médicos, recreativos, sanitarios y de capacitación, que se construyan en el sitio de la obra, así como del mobiliario y equipo necesario; V. Salarios, viáticos y cualquier otra remuneración que reciba el personal técnico, administrativo y de servicios, encargados directamente de la ejecución y supervisión de los trabajos, de conformidad con el programa de utilización de recursos humanos; VI. Equipos de transporte aéreo, marítimo o terrestre, con sus respectivos cargos por combustibles y lubricantes; VII. Materiales, equipo de instalación permanente, mano de obra, maquinaria y equipo de construcción complementario; VIII. Materiales de consumo en oficinas. La contratación de recursos humanos complementarios que se requieran, deberá ser por obra determinada de acuerdo con la legislación laboral. La contratación de la maquinaria o equipo de construcción deberá realizarse de acuerdo con las necesidades que determine el programa de ejecución de los trabajos y el procedimiento constructivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 91) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.