Artículo 280 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno del estado quiera contratar una obra pública o un servicio, y eso se pague con dinero del estado, puedes quejarte de las decisiones que se tomen durante el proceso de licitación o invitación limitada. Esa queja se maneja igual que lo que dice el artículo anterior. Pero si la obra se va a pagar con dinero del municipio, entonces tu queja tienes que presentarla por escrito directamente al ayuntamiento de ese municipio.
Texto oficial
Artículo 280.- Lo dispuesto en el artículo anterior será aplicable a inconformidades que se promuevan en contra de actos de procedimientos de licitación o invitación restringida para la adjudicación de obra pública o servicios, que se pretendan ejecutar total o parcialmente con recursos estatales. Cuando se trate de obras que se pretenda ejecutar con recursos municipales, la inconformidad administrativa se presentará por escrito ante el ayuntamiento correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.