Artículo 142 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 142 dice que si usas luz eléctrica u otros tipos de energía que no sean los que ya mencionó el artículo anterior, el costo que tienes que pagar por eso se llama "costo por otras fuentes de energía". Para saber cuánto vas a pagar exactamente, no hay una tarifa fija, sino que se necesita hacer un estudio especial en cada caso. Esto aplica en el Estado de México, según su reglamento.
Texto oficial
Artículo 142.- El costo por otras fuentes de energía es el derivado por los consumos de energía eléctrica o de otros energéticos distintos a los señalados en el artículo anterior. La determinación de este costo requerirá en cada caso de un estudio especial. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 15 de diciembre de 2003. Última reforma POGG 30 de enero de 2026 REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 57
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