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Artículo 140 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 140 dice que los costos por consumos son los gastos en gasolina, diésel, electricidad u otras formas de energía que uses, además de aceites y llantas si aplica. Básicamente, es el dinero que pagas por echarle gas al carro, cargar la batería o comprar refacciones como llantas.

Texto oficial

Artículo 140.- Los costos por consumos resultan del pago de combustibles o de otras fuentes de energía y, en su caso, lubricantes y llantas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 56) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.