- Ley
- Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
- Artículo
- 140
Artículo 140 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 140 dice que los costos por consumos son los gastos en gasolina, diésel, electricidad u otras formas de energía que uses, además de aceites y llantas si aplica. Básicamente, es el dinero que pagas por echarle gas al carro, cargar la batería o comprar refacciones como llantas.
Texto oficial
Artículo 140.- Los costos por consumos resultan del pago de combustibles o de otras fuentes de energía y, en su caso, lubricantes y llantas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.