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Artículo 36 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El que organiza la licitación (el convocante) puede cambiar las reglas del concurso, pero sin modificar lo esencial del trabajo o servicio que se va a contratar. Tampoco puede hacer cambios que impidan que otras personas participen. Si decide modificar algo, debe avisarles a todos los que ya están compitiendo, ya sea en una reunión abierta o por escrito.

Texto oficial

Artículo 36.- El convocante podrá modificar las bases de licitación siempre que no se altere la naturaleza de la obra o servicio y, con ello, no se limite en forma alguna la participación de los interesados, en éste caso se hará del conocimiento en junta pública o comunicación escrita a quienes concursen. Sección Segunda De la Convocatoria Pública

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.