Artículo 1 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica para qué sirve un reglamento del Estado de México y quiénes tienen que cumplirlo. Básicamente, establece las reglas sobre cómo se deben planear, presupuestar y controlar las compras, rentas y contrataciones de servicios que hagan las dependencias del gobierno estatal, como las secretarías, la Procuraduría, los municipios y otros organismos públicos. También aplica a las empresas o personas que participen en estos procesos. El Poder Legislativo, Judicial y otros organismos autónomos pueden seguirlo si les sirve, pero sin chocar con sus propias leyes. Los municipios solo deben cumplirlo cuando usen dinero del gobierno del Estado para esos trámites.
Texto oficial
Artículo 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios, relativas a la planeación, programación, presupuestación, ejecución y control de la adquisición, enajenación y arrendamiento de bienes, y la contratación de servicios que realicen: I. Las secretarías del Poder Ejecutivo del Estado; II. La Procuraduría General de Justicia; III. Los municipios del Estado; IV. Los organismos auxiliares y fideicomisos públicos de carácter estatal o municipal; y V. Los tribunales administrativos. Las disposiciones de este Reglamento serán aplicables a los particulares que participen en los procedimientos, operaciones o contratos regulados en la Ley. Los poderes Legislativo y Judicial, así como los organismos autónomos podrán aplicar los procedimientos previstos en este Reglamento en todo lo que no se oponga a los ordenamientos legales que los regulan, sujetándose a sus propios órganos de control. Las disposiciones de este Reglamento serán aplicables a los municipios, siempre que los actos a que se refiere la Ley se realicen con cargo total o parcial a fondos del Gobierno del Estado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.