Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este artículo explica para qué sirve un reglamento del Estado de México y quiénes tienen que cumplirlo. Básicamente, establece las reglas sobre cómo se deben planear, presupuestar y controlar las compras, rentas y contrataciones de servicios que hagan las dependencias del gobierno estatal, como las secretarías, la Procuraduría, los municipios y otros organismos públicos. También aplica a las empresas o personas que participen en estos procesos. El Poder Legislativo, Judicial y otros organismos autónomos pueden seguirlo si les sirve, pero sin chocar con sus propias leyes. Los municipios solo deben cumplirlo cuando usen dinero del gobierno del Estado para esos trámites.
- Art. 2El artículo 2 define los términos importantes de este reglamento con palabras sencillas. Por ejemplo, "adjudicación directa" significa que, en vez de hacer una subasta pública, el gobierno elige directamente a quién comprarle algo, siempre que sea la mejor opción en precio, calidad y tiempo. Las "bases" son como las reglas del juego: un documento público donde la autoridad explica todo lo que necesitas saber para participar en una compra o venta del gobierno. El "catálogo de proveedores" es una lista pública de negocios ya aprobados que, por cumplir con ciertos requisitos, tienen menos trámites y ventaja al ser invitados a venderle al gobierno. Finalmente, la "convocante" es la dependencia o municipio que organiza el proceso para comprar o rentar algo, y la "convocatoria pública" es el aviso oficial donde invitan a todos los interesados a participar.
- Art. 3Las oficinas del gobierno, los municipios y los tribunales administrativos tienen la obligación de contratar seguros para proteger los bienes que les prestaron o que tienen a su cargo. Hay dos excepciones: si el costo del seguro es más caro que el beneficio que se obtendría al asegurar el bien, o si en el mercado no hay ninguna aseguradora que quiera cubrir esos bienes. En esos casos no estarían obligados a asegurarlos. Además, la Secretaría (que es la dependencia encargada de las compras del gobierno) es la única que puede comprar los seguros que necesiten las oficinas públicas.
- Art. 4La Secretaría (la dependencia de gobierno encargada del tema) va a crear y publicar las reglas y pasos específicos para que este Reglamento se aplique bien. Ellos deciden cómo se deben hacer las cosas y te lo dicen claramente para que no haya confusiones. En pocas palabras, ellos ponen las instrucciones detalladas que todos deben seguir.
- Art. 5La Secretaría es la única que puede aclarar lo que dice este Reglamento cuando algo no esté claro. Por otro lado, la Contraloría es la encargada de checar que se cumpla lo que aquí se ordena. En palabras simples, una dependencia explica las reglas y la otra se asegura de que se sigan al pie de la letra.
- Art. 6La Secretaría (que es una dependencia del gobierno) tiene la obligación de dar asesoría o consejos legales a otras oficinas públicas, como municipios o tribunales, cuando ellas se la pidan. Esta ayuda es para que puedan aplicar correctamente lo que dice esta Ley y su Reglamento. O sea, si una oficina del gobierno necesita ayuda para entender o aplicar estas reglas, la Secretaría le tiene que explicar cómo hacerlo. Es como un servicio de apoyo entre dependencias del gobierno.
- Art. 7Si eres extranjero y quieres participar en los trámites que marca esta Ley, tienes que renunciar de manera clara y directa a que te protejan las leyes de tu país de origen. Eso significa que, al entrar al proceso, aceptas que solo te van a aplicar las reglas mexicanas. No vale decir después que quieres que te ayuden las autoridades de tu país o que te apliquen sus leyes. Es como firmar un compromiso de que vas a seguir al pie de la letra lo que dice México para el trámite que estás haciendo.
- Art. 8Si una oficina del gobierno quiere comprar algo o contratar un servicio, primero debe tenerlo anotado en su plan anual de compras. Si lo que necesitan no está en ese plan, tienen que modificar el plan para incluirlo antes de poder comprarlo. Las dependencias deben pedir permiso a la Secretaría para hacer contratos que empiecen el año siguiente, basándose en su presupuesto proyectado. Los organismos auxiliares y tribunales también pueden hacer esa solicitud. En el caso de los municipios, son sus propias autoridades las que deciden cómo manejar esto.
- Art. 9El artículo 9 del Reglamento de Contratación Pública del Estado de México dice que todas las oficinas del gobierno, como dependencias, tribunales y municipios, deben incluir cierta información en sus planes de compras, rentas y servicios. Por ejemplo, tienen que explicar por qué necesitan lo que van a adquirir (justificación), mostrar su organigrama solo si van a rentar un edificio, indicar de dónde sale el dinero y cuánto tienen presupuestado, y detallar los bienes o servicios que son realmente necesarios para su trabajo. También deben incluir los datos del inmueble y el costo de la renta si aplica, además de cualquier otro requisito que pida la Secretaría.
- Art. 10En cualquier compra de bienes o servicios que haga el gobierno (como dependencias, municipios o tribunales), deben pedir que esos productos cumplan con las reglas mexicanas de calidad y seguridad, llamadas Normas Oficiales Mexicanas (NOM) o Normas Mexicanas (NMX). Si no existen esas reglas mexicanas, entonces se deben usar reglas internacionales o las especificaciones que marque la ley correspondiente. Esto es para asegurar que lo que compra el gobierno sea de buena calidad y seguro para todos. Todo esto lo dice la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Así que, si vendes algo al gobierno, tu producto debe cumplir con esos requisitos.
- Art. 11La Secretaría es la encargada de crear y manejar el COMPRAMEX, que es como un sitio público donde se publica toda la información de lo que el gobierno planea comprar o rentar durante el año. Ahí vas a encontrar los planes de compras de oficinas del gobierno, organismos de apoyo, juzgados administrativos y hasta de los municipios. Este sistema es público, así que cualquier persona puede consultarlo para saber qué necesita el gobierno y con quién contrata.
- Art. 12Todas las oficinas del gobierno, como dependencias, municipios y tribunales, tienen que subir su plan de compras del año a COMPRAMEX (el sistema donde se publican las compras del gobierno). Esto lo deben hacer a más tardar el 31 de enero de cada año, o antes si van a comprar algo que empiece en enero. La idea es que quede registrado qué van a comprar, rentar o contratar, para que todo esté organizado y planeado desde el principio.
- Art. 13Este artículo dice que cada dependencia y organismo del gobierno tiene que cumplir con su propio plan de compras del año. Los municipios, tribunales y organismos auxiliares se encargan directamente de llevar a cabo sus compras. En cambio, las dependencias del gobierno estatal no lo hacen solas, sino que la Secretaría es la que verifica que lo hagan bien. En resumen, unos ejecutan sus compras y otros solo supervisan que se hagan.
- Art. 14Las solicitudes para comprar cosas o contratar servicios en las oficinas del gobierno deben seguir las reglas que pone la Secretaría (la dependencia encargada). Además, esas solicitudes tienen que ser aprobadas por los jefes de cada área de esas oficinas. Por otro lado, los organismos auxiliares, tribunales administrativos y municipios pueden crear sus propias reglas, pero deben basarse en los criterios que marca esa misma Secretaría.
- Art. 15Si quieres participar en una convocatoria para un contrato público, tienes que entregar junto con tu solicitud los papeles que te piden aquí y cualquier otro que después te exija la dependencia que organiza el proceso. Primero, necesitas un documento que demuestre que tienes el dinero suficiente para cumplir con lo que ofreces. También, si aplica, debes incluir un informe técnico que cumpla con las reglas establecidas. Si es la primera vez que pides entrar, agrega folletos, catálogos o fichas técnicas de lo que ofreces. Y si lo que quieres es ampliar un contrato que ya tienes, presenta un escrito donde confirmes que tu empresa o negocio sigue en condiciones de cumplir.
- Art. 16Los jefes de cada área de gobierno deben asegurarse de que haya dinero suficiente en el presupuesto para pagar todo lo que quieran comprar o contratar, antes de empezar cualquier trámite. También tienen que revisar cuánto se ha consumido antes y checar que no haya producto guardado, para justificar que realmente se necesita comprar más o contratar un servicio. Además, antes de pedir algo, deben conseguir los permisos o estudios técnicos que se necesiten para esa compra o servicio. Por último, tienen la obligación de consultar el catálogo oficial de bienes y servicios que publica la Secretaría, antes de iniciar el proceso de compra.
- Art. 17Antes de comprar cualquier cosa, los jefes de las oficinas del gobierno deben pedirle a la Secretaría un "estudio de mercado". Ese estudio sirve para saber cuánto cuesta lo que quieren comprar, si hay suficiente cantidad y calidad, y si existen proveedores que lo vendan, todo antes de abrir las ofertas. Con esa información, se fija el precio máximo que pueden pagar y se elige la mejor forma de hacer la compra. Los ayuntamientos deciden por su cuenta cómo hacer este paso.
- Art. 18Para fijar el precio de referencia de algo que el gobierno quiere comprar, se piden al menos dos cotizaciones a fabricantes o distribuidores, y con eso se saca un promedio. Estas cotizaciones deben pedirse por escrito, por medios digitales o revisando precios del mercado, siempre comparando las mismas condiciones, como cantidades, plazos de entrega y formas de pago. Si no se pueden conseguir esas cotizaciones porque el producto es único, tiene patente o derechos de autor, o porque las empresas no quieren darlas, el gobierno puede usar como precio el monto que ya tenga registrado en compras anteriores de artículos similares. También aplica si hay que mantener la información en secreto por seguridad del país. Todo debe quedar por escrito o en documentos comerciales para justificar el precio que se use.
- Art. 19La Secretaría va a crear y mantener una lista de productos y servicios para que, a través del sistema COMPRAMEX (una plataforma de compras del gobierno), las dependencias y tribunales administrativos (menos los que dan servicios de salud) sepan las características técnicas de lo que necesitan comprar. Los municipios, por su parte, harán su propia lista parecida. En resumen, es como un catálogo oficial para que el gobierno sepa qué comprar y cómo.
- Art. 20El artículo 20 dice que cuando se haga una lista oficial de productos y servicios (como ropa, comida o aparatos), esa lista debe incluir las reglas de calidad, seguridad y diseño que esos productos tienen que seguir. También debe incluir lo que dice la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (que es la ley que regula cómo medir y estandarizar las cosas) y su Reglamento. Si aplica, también deben incluirse los dictámenes o decisiones que saquen las oficinas del gobierno o grupos estatales de apoyo. En pocas palabras, todo producto o servicio debe cumplir con ciertas normas y esas normas tienen que estar claras en el catálogo.
- Art. 21El catálogo guarda los registros de bienes o servicios que usa el gobierno. Este artículo dice cuándo se puede borrar uno de esos registros. Solo se puede eliminar si el bien o servicio no se ha usado por más de un año, si ya está obsoleto, si ya no se consiguen sus piezas o refacciones, o si el mismo producto aparece dos veces registrado.
- Art. 22Las dependencias del gobierno, los organismos auxiliares (menos los de salud) y los tribunales administrativos deben describir en un catálogo todo lo que necesitan comprar o contratar, como productos o servicios, con sus detalles, medidas y precio. Los municipios, por su lado, tienen la obligación de crear, usar y mantener al día su propio catálogo de lo que requieran.
- Art. 23El catálogo de bienes y servicios es una lista oficial donde se registran los productos y servicios que el gobierno puede comprar. Esta lista se tiene que poner al día según el clasificador por objeto de gasto, que es como un listado que dice en qué puede gastar dinero el gobierno en ese año. En pocas palabras, cada año fiscal se revisa y ajusta esa lista para que coincida con lo autorizado para gastar.
- Art. 24La Secretaría va a crear y mantener un directorio en línea (llamado COMPRAMEX) con toda la información de las empresas o personas que quieran vender productos o servicios al gobierno. Ahí van a aparecer cosas como qué venden, su nombre legal, teléfono, correo y domicilio fiscal. También pueden pedir otros datos que se necesiten para tener el registro completo. Esto sirve para que el gobierno sepa si los proveedores son confiables y cumplen con lo necesario antes de contratarlos.
- Art. 25Si eres una empresa o persona que quiere venderle al gobierno del Estado de México a través de su sistema de compras en línea (COMPRAMEX), primero tienes que registrarte en el Registro Único de Personas Acreditadas de ese estado. Esto aplica tanto para concursos que se hagan completamente por internet como para los que combinen lo electrónico y lo presencial. Sin ese registro, no puedes participar en las licitaciones. Es como tener que darte de alta para que te tomen en cuenta.
- Art. 26Las oficinas del gobierno, los tribunales administrativos y los municipios pueden consultar los catálogos (listas oficiales de datos o registros) usando los sistemas que ponga la Secretaría. El Congreso, los jueces y los organismos independientes también pueden ver esa información, pero primero deben firmar un acuerdo de coordinación con la dependencia encargada. Una vez firmado, podrán consultar los catálogos siguiendo las reglas y condiciones que establezca la Secretaría.
- Art. 27La información de los catálogos solo se puede usar para el proceso de contratación pública, o sea, para compras o servicios del gobierno. No está permitido usarla para otros asuntos ni venderla o cambiarla. Si alguien tiene acceso a esos datos, no puede hacer negocio con ellos ni modificar su contenido. Esto aplica a cualquier persona que pueda ver la información.
- Art. 28Si un producto o servicio que necesitas comprar no aparece en el catálogo oficial, el área que lo pide debe mandar a la Secretaría toda la información del producto, como folletos y manuales, para que lo estudien y lo agreguen al catálogo. Esto se puede hacer por el sistema COMPRAMEX. La única excepción es cuando sea una emergencia o un caso urgente que ponga en riesgo la salud o seguridad del gobierno; ahí sí se puede registrar después.
- Art. 29La cédula es como una credencial o carnet oficial que demuestra que un proveedor o prestador de servicios cumple con todos los requisitos que pide la Secretaría (la dependencia del gobierno). Si tienes esa cédula, puedes participar en licitaciones o contratos que hagan la Secretaría, otras dependencias y tribunales administrativos. Además, cuando presentes la cédula original y una copia, ya no tendrás que mostrar otros documentos como los del artículo 32 (que hablan de tu información administrativa, legal y financiera), siempre que la Convocante (quien organiza el proceso) esté de acuerdo. La Secretaría te entrega esa cédula solo si cumples con lo necesario. En el caso de los Municipios, cada uno decide sus propias reglas.
- Art. 30Si tú o tu empresa quieren sacar la cédula, puedes ir a cualquier oficina de gobierno o tribunal administrativo a decirlo. Ellos te van a pasar directamente a la Secretaría para que te ayuden. No importa si eres una persona (física) o una empresa (jurídica colectiva): todas las oficinas públicas tienen la obligación de canalizarte. Así no te rechazan en el primer lugar al que llegues.
- Art. 31La cédula solo es válida por un año desde que la emiten. Después de ese año, ya no sirve.
- Art. 32Para sacar tu cédula, tienes que llenar un formato que pide la Secretaría y llevar ciertos documentos: tu acta de nacimiento (si eres persona física) o el acta constitutiva de tu empresa, tu RFC con tu domicilio y actividad actual, un poder notarial si alguien te representa, tu identificación oficial, tu declaración de impuestos del año anterior o estados de cuenta bancarios (si tu empresa es nueva), estados financieros recientes firmados por un contador, dos fotos tamaño infantil a color y una carta donde te comprometes a mantener tus papeles actualizados. La Secretaría revisa que cumplas con todo y que tengas capacidad legal y financiera, checando que no estés quebrado. Si falta algún documento, como en el caso de proveedores pequeños, lo puedes arreglar después cuando te hagan una visita de verificación.
- Art. 33La Secretaría va a decidir y aprobar cómo deben ser los documentos y formatos oficiales para emitir las cédulas. En otras palabras, ellos definen el diseño y los requisitos que tienes que llenar para obtener ese documento. Así que si necesitas una cédula, tendrás que usar los formatos que ellos ya autorizaron.
- Art. 34La cédula es un documento que debe traer obligatoriamente esta información: el nombre de la persona o el nombre de la empresa, el tipo de negocio o actividad a la que se dedica, un número de folio (como un código único), la foto y firma del dueño, el nombre y firma del funcionario que la autoriza, el lugar y la fecha en que se emitió, el tiempo que va a ser válida, y el sello de la oficina que la entrega.
- Art. 35La cédula profesional se puede tramitar cuando la obtienes por primera vez (alta), cuando cambias algún dato (modificación), cuando se vence y necesitas una nueva (renovación), cuando la pierdes (reposición) o si pides una copia extra porque ya tenías una (duplicado).
- Art. 36Este artículo dice que si entras al registro de proveedores o prestadores de servicios, te dan un documento por "alta". Si después cambias algún dato, como tu dirección o nombre, te lo "modifican". También puedes "renovar" cuando se termine su tiempo de validez, pedir una "reposición" si lo pierdes o se echa a perder, o un "duplicado" si necesitas otra copia. Todo depende de lo que te haga falta.
- Art. 37Cuando renueves tu cédula (ese documento oficial que te acredita como proveedor o prestador de servicios), tienes que entregar los ejemplares viejos que vas a reemplazar. Esos documentos viejos se los das a la oficina correspondiente de la Secretaría. Ellos los van a guardar en tu expediente, que es como tu carpeta personal con todos tus papeles. Así se aseguran de que quede registro de todo el proceso.
- Art. 38Si pierdes o te roban tu cédula, necesitas presentar una copia del documento oficial que demuestre que la pérdida ocurrió (como un acta o reporte). Ese documento se va a agregar a tu expediente como prestador de servicios o proveedor.
- Art. 39Solo le pueden dar copias de un documento a las personas que estén autorizadas en el acta constitutiva de la empresa (el papel que dice cómo se creó y quiénes la manejan) o en su cambio más reciente. En el caso de los representantes legales, también aplica si tienen un poder firmado ante un notario público (fedatario público), el cual se debe guardar en el expediente.
- Art. 40La Secretaría te va a entregar tu cédula (un documento oficial) en un máximo de 72 horas, pero solo si primero entregaste toda la información que te pidieron y pagaste lo que te cobran por el trámite. Primero cumples con esos pasos, y luego ellos empiezan a contar las 72 horas para darte el documento.
- Art. 41La Secretaría (una dependencia del gobierno) puede emitir cédulas o documentos que demuestren que una empresa cumple con ciertos requisitos legales o fiscales. Según este artículo, el Congreso, los jueces, los organismos autónomos (como el INE) y los municipios tienen permitido aceptar esos documentos como válidos cuando compren productos o contraten servicios. Esto significa que si una empresa ya obtuvo esa cédula de la Secretaría, no necesita volver a presentar todos los papeles para demostrar que está en regla. En pocas palabras, se agilizan los trámites para que estas instituciones puedan contratar más rápido.
- Art. 42El artículo dice que las oficinas del gobierno (como dependencias, tribunales, el Congreso, los jueces, los municipios y otras autoridades) pueden pedirle a la Secretaría que les confirme si una cédula profesional es auténtica y sigue siendo válida. En otras palabras, cualquier institución pública puede verificar que un título o licencia profesional no sea falso y que aún esté vigente. Esto aplica para trámites oficiales donde necesiten asegurarse de que un profesional está registrado legalmente.
- Art. 43El artículo 43 dice que la Secretaría, los tribunales administrativos y los municipios van a contar con un grupo especial llamado Comité de Adquisiciones y Servicios. Este comité es como un equipo de apoyo que se encarga de llevar a cabo los trámites para comprar cosas o contratar servicios, siguiendo las reglas de la ley. En pocas palabras, es el grupo que se asegura de que todo el proceso de compras públicas se haga de manera ordenada y legal.
- Art. 44Este artículo explica cómo se forma un comité que decide sobre compras y servicios. Imagina que en el gobierno se necesita comprar computadoras o contratar a alguien para dar mantenimiento, pues este comité es el grupo de personas que se encarga de eso. El comité lo encabeza el jefe del área de compras y lo forman: un representante de finanzas, otro de cada oficina que necesita el servicio, uno del área legal y otro de la oficina de control. Todos pueden dar su opinión y votar, menos el de control y el secretario, que solo opinan pero no votan. Si hay empate, el presidente decide. Además, se puede invitar a otras personas si se necesita ayuda técnica. Los miembros pueden enviar suplentes, y no reciben pago por estar en el comité.
- Art. 45El artículo 45 dice que, aparte de lo que ya marca la ley, un comité (un grupo de personas encargado de tomar decisiones) tiene estas tareas: 1. Crear su propio manual de cómo va a trabajar. 2. Revisar y evaluar las propuestas (ofertas) técnicas y de precio que lleguen en un proceso de compra. 3. Pedir consejos técnicos a cámaras de comercio, universidades o grupos similares si lo necesita. 4. Hacer cambios para mejorar cómo se hacen las compras. 5. Dar su opinión final (dictamen) sobre a quién se le adjudica (asigna) un contrato. 6. Formar equipos más pequeños (subcomités) para ayudarse con lo administrativo o técnico. 7. Hacer todo lo demás que sea necesario para cumplir su trabajo.
- Art. 46El artículo explica lo que hace cada persona dentro de un comité. El presidente es el jefe del grupo: representa legalmente al comité, decide cuándo reunirse, qué se va a tratar, vota y firma las actas. El secretario ejecutivo se encarga de organizar todo: envía las invitaciones, prepara los documentos, da seguimiento a los acuerdos, levanta las actas y mantiene el archivo al día. Los vocales son los demás miembros: antes de cada reunión deben mandar sus documentos al secretario, revisar los temas a tratar, dar su opinión con razones claras, votar si tienen derecho y también firmar las actas. Además, el comité puede pedir ayuda a asesores cuando necesite información especial para tomar mejores decisiones.
- Art. 47El comité solo se junta cuando su presidente lo llama a reunión, o si algún miembro pide que se haga una junta. Si alguien del comité solicita la reunión, el presidente debe convocarla para que se lleve a cabo. Básicamente, nadie puede juntarse por su cuenta sin que el presidente lo autorice o lo organice.
- Art. 48El comité debe juntarse al menos cada 15 días, pero solo si hay cosas de qué hablar. Si no hay asuntos, no es obligatorio reunirse. También pueden tener juntas extras cuando sea necesario. Para que una junta sea válida, tiene que estar presente la mayoría de los miembros con derecho a voto, y si el presidente o su suplente no están, la sesión no se puede hacer. Las decisiones se toman por mayoría de votos o por unanimidad, y si hay empate, el presidente decide con su voto extra. Antes de cada junta, deben mandar los papeles y la lista de temas a tratar con al menos 3 días de anticipación para las juntas normales y 1 día para las extras. Al terminar, se escribe un acta que firman todos los asistentes, y ahí se anotan los acuerdos y comentarios importantes. En las juntas normales siempre deben incluir un punto para revisar acuerdos anteriores y otro para asuntos solo informativos. En la primera junta del año, el secretario debe presentar el calendario de juntas y el presupuesto autorizado para compras y servicios.
- Art. 49Toda la información y documentos que entregues para iniciar o llevar a cabo un proceso de compra (como una compra del gobierno o una empresa), son responsabilidad tuya. Esto significa que tú respondes si los datos son falsos, incompletos o engañosos. No puedes echarte para atrás diciendo que la culpa fue de otro, porque tú firmaste o entregaste esos papeles. Ojo: si mientes, podrías meterte en problemas legales.
- Art. 50Los Comités de Adquisiciones y Servicios pueden formar pequeños grupos o subcomités para ayudarlos. La persona encargada del comité elige a los integrantes de esos grupos. Su trabajo es apoyar al comité, sobre todo revisando que todo esté en orden con los requisitos técnicos y económicos de las licitaciones o contrataciones. Esto aplica tanto para concursos públicos como para invitaciones directas a proveedores.
- Art. 51El artículo básicamente dice que el gobierno, cuando necesite rentar, comprar o vender edificios o terrenos, no lo hará solo. Va a tener un grupo de expertos llamado Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones que lo ayudará a hacer todo correctamente. Ese comité se encargará de que los trámites se hagan siguiendo las reglas de la ley. En pocas palabras, es un equipo de apoyo para que los procesos de renta, compra o venta de propiedades sean más transparentes y ordenados.
- Art. 52El artículo 52 habla de un comité que se encarga de rentar, comprar o vender inmuebles del gobierno. Este comité está formado por varias personas de distintas áreas, como la encargada del control de bienes (quien preside las reuniones), un representante legal, uno de finanzas, uno del área administrativa y uno del órgano de control. Todos pueden opinar y votar, excepto el representante del órgano de control y el secretario ejecutivo, que solo pueden dar su opinión, pero sin voto. Si hay empate en una votación, el presidente decide con su voto extra. Además, todos estos cargos son sin sueldo extra, se puede invitar a otros servidores públicos para aclarar dudas, y cada miembro debe nombrar a un suplente por escrito para cubrir sus ausencias.
- Art. 53Este artículo dice que ciertas oficinas del gobierno, como los tribunales administrativos, tienen que formar sus propios grupos de trabajo (llamados comités) para encargarse de rentar, comprar o vender terrenos y edificios. Para formar esos comités, deben seguir las reglas que ya están escritas en el documento que los creó, además de lo que dice este Reglamento, y también de acuerdo a su propia organización interna. En otras palabras, no pueden hacerlo como quieran, sino que tienen que apegándose a las normas ya establecidas.
- Art. 54El Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones (el grupo encargado de rentar, comprar o vender propiedades) tiene varias tareas importantes. Por ejemplo, puede crear su propio manual de trabajo y revisar los planes anuales de renta para sugerir cambios. También analiza documentos de rentas, compras o ventas de propiedades y da su opinión al respecto. El comité decide si aprueba las solicitudes para adquirir o rentar inmuebles, y evalúa las ofertas en licitaciones públicas o subastas. Además, puede pedir ayuda técnica a cámaras de comercio o grupos de arquitectos, y formar equipos especiales para mejorar los procesos.
- Art. 55Este artículo define los roles y tareas de las personas que forman parte de un comité. El Presidente se encarga de representar legalmente al grupo, convocar a reuniones, votar y firmar las actas de lo que se decida. El Secretario Ejecutivo es quien prepara las invitaciones a las juntas, organiza los documentos de los temas a tratar y se asegura de que los acuerdos se cumplan y queden por escrito. Los Vocales, por su lado, deben entregar a tiempo los papeles de los asuntos que se van a discutir, dar su opinión razonada y votar cuando les toque. Para hacer mejor su trabajo, el comité puede pedir ayuda a asesores expertos en los temas que necesiten.
- Art. 56El jefe de la oficina de la Secretaría que maneja los bienes del gobierno es el único responsable de firmar los avisos, las reglas y los resultados de las subastas o compras, y también de firmar los contratos para rentar o comprar propiedades o vender bienes del gobierno. En el caso de otras oficinas de apoyo y los tribunales de asuntos administrativos, esta misma responsabilidad la tiene la persona que está a cargo del control de sus bienes.
- Art. 57El comité se reúne según el calendario oficial de juntas normales. También puede juntarse de manera especial cuando el presidente lo pida o cuando cualquier miembro lo solicite.
- Art. 58El artículo 58 explica cómo se llevan a cabo las juntas de un comité. Las juntas pueden ser ordinarias, cada dos meses, o extraordinarias, cuando se necesiten. Para que una junta se realice, debe ir la mayoría de los miembros que tienen derecho a votar; si el presidente o su suplente no asisten, la junta se cancela. Las decisiones se toman por mayoría de votos o por unanimidad, y si hay empate, el presidente tiene el voto decisivo. De cada junta se levanta un acta (un documento escrito) donde se anotan los acuerdos y cómo votó cada quien, y ese acta se firma al final.
- Art. 59Cuando alguien presenta papeles o datos para iniciar un trámite legal, la persona que los entrega es la única responsable de que sean ciertos. Si mientes o pones información falsa, el problema es tuyo, no de la autoridad. Nadie más va a checar por ti si lo que entregaste es verdad. Así que, antes de firmar o entregar algo, asegúrate de que todo sea correcto.
- Art. 60El Comité que maneja las rentas, compras y ventas de propiedades (como terrenos o edificios) puede formar equipos pequeños o subcomités para ayudarse a hacer su trabajo más rápido. Los jefes del Comité eligen a las personas que van a estar en esos equipos, y esas personas tienen la tarea de revisar si todo está en orden, checar los documentos y ver que se cumplan los requisitos técnicos y económicos de cada proceso. En pocas palabras, son como ayudantes especialistas que le facilitan la chamba al Comité.
- Art. 61La Secretaría, los municipios y otros organismos pueden hacer subastas públicas para comprar o rentar cosas, o para contratar servicios de cualquier tipo. Esto solo pueden hacerlo si tienen dinero aprobado en su presupuesto para gastar. Una licitación pública es como un concurso donde varias empresas ofrecen sus productos o servicios, y se elige la mejor opción. Todo debe hacerse siguiendo las reglas que marca la ley para que sea justo y transparente.
- Art. 62Si compites en una licitación del gobierno (como la Secretaría, tribunales o municipios), todos los participantes deben recibir la misma información y cumplir las mismas reglas. Esto significa que nadie tiene ventajas sobre otros, como acceso extra a datos o requisitos más fáciles. Todos juegan parejo desde el principio hasta el final del proceso.
- Art. 63Este artículo explica cuándo un gobierno puede comprar productos o servicios del extranjero en lugar de buscar opciones nacionales. Primero, debe comprobarse que no hay empresas mexicanas que puedan surtir lo que se necesita, ya sea porque no cumplieron con los requisitos técnicos en compras anteriores, su calidad es mala, o el estudio de mercado así lo indica. Si sí hay proveedores locales, el gobierno debe revisar si el precio que ofrecen es mejor o igual al de los extranjeros, comparando los costos nacionales e internacionales del año pasado. Para eso, puede pedir cotizaciones de al menos dos empresas de fuera, considerando gastos de entrega e impuestos. En cualquier caso, solo se pueden comparar productos o servicios iguales, con las mismas condiciones de pago, anticipo y tiempos de entrega.
- Art. 64Si una empresa o gobierno de otro país quiere participar en una licitación en México, quienes la organizan pueden decirle que no, si México no tiene un tratado o acuerdo con ese país. También pueden negarle la participación si ese país no les da el mismo trato a los mexicanos que quieran venderle cosas o servicios. Esto aplica tanto para licitaciones nacionales como internacionales. En pocas palabras, es como un "si tú no me tratas bien, yo tampoco te trato bien".
- Art. 65Cuando haya una licitación internacional —que es cuando el gobierno busca comprar algo o contratar servicios y pueden participar empresas de cualquier país—, el aviso debe publicarse en dos lugares: en el Diario Oficial de la Federación y en la plataforma COMPRAMEX. Lo mismo aplica si después se hacen cambios a ese aviso. Así todos están enterados y pueden participar.
- Art. 66El jefe del área que maneja las compras de la Secretaría es quien debe firmar para autorizar la convocatoria, las bases y los contratos de las compras. Si se trata de organismos auxiliares, tribunales administrativos o municipios, esa responsabilidad la tiene el titular de la unidad administrativa correspondiente.
- Art. 67El Artículo 67 explica los pasos para hacer una licitación pública, que es cuando el gobierno elige a una empresa para comprarle cosas o contratar un servicio. Primero, se publica un aviso para que todos se enteren, luego se venden las bases con los requisitos. Después, si aplica, se visita el lugar donde se hará el trabajo y se organiza una junta para resolver dudas. Más adelante, las empresas presentan sus propuestas y el gobierno las analiza para escoger la mejor. Al final, se firma un contrato y la empresa empieza a entregar los bienes o prestar el servicio.
- Art. 68Este artículo establece las reglas para una licitación pública, que es un proceso donde el gobierno compra cosas o contrata servicios con el dinero de todos. Primero, la dependencia que organiza la licitación debe fijar fechas para juntas de aclaraciones (donde resuelven dudas) y para recibir y abrir las propuestas de los interesados, todo en un plazo máximo de 15 días hábiles después de publicar la convocatoria. La venta de los documentos (llamados "bases") con todos los requisitos comienza el día de la publicación y termina un día hábil antes de la junta de aclaraciones, o si no hay junta, un día hábil antes de la apertura de propuestas. En cualquier caso, las bases deben estar a la venta al menos 3 días hábiles. La dependencia puede cambiar las reglas hasta 5 días hábiles antes de la apertura de propuestas, pero debe avisar a todos con 3 días de anticipación, por ejemplo, a través del sistema COMPRAMEX. Por último, la junta de aclaraciones debe hacerse 3 días hábiles antes de la apertura de propuestas, y cualquier cambio que salga de esa junta se añade a las bases y se entrega copia a quienes ya compraron los documentos.
- Art. 69Cuando el gobierno haga una licitación (un concurso para que empresas ofrezcan sus servicios o productos) que cueste más de 2 millones de salarios mínimos, es obligatorio que haya testigos sociales. Esos testigos son personas independientes que vigilan que todo se haga de manera honesta y transparente. También se necesitan testigos si el proyecto es muy complicado o muy importante para los programas del gobierno, aunque cueste menos dinero. Todo esto está explicado en el Código Administrativo del Estado de México.
- Art. 70Este artículo explica todo lo que debe incluir una convocatoria para comprarle algo al gobierno o contratar un servicio. Por ejemplo, debe decir qué van a comprar, en qué cantidad, cuándo y dónde se entrega, y si el pago será en una sola exhibición o por adelantado. También debe aclarar si pueden participar solo empresas mexicanas o también extranjeras, y si la subasta será por internet. Además, tienes que presentar documentos que prueben que puedes cumplir con lo que ofreces. Por último, las reglas deben decir cómo presentar tu oferta y qué garantías te pedirán para entregar el producto o servicio.
- Art. 71Cuando el gobierno quiere comprar algo o contratar un servicio, hace un concurso llamado licitación. Para participar, tienes que comprar las reglas del concurso, pero no te cobran de más, solo pagas el costo de sacar las copias o imprimirlas. Ese precio lo autoriza la Secretaría (la dependencia encargada). Además, los costos deben publicarse en el periódico oficial del gobierno, la "Gaceta del Gobierno", para que todos sepan cuánto cuesta participar.
- Art. 72Si al terminar el plazo para comprar las bases de la licitación nadie las compró, el gobierno (la Secretaría, los organismos auxiliares, los tribunales administrativos o los municipios) puede decir que la licitación queda desierta y no se lleva a cabo. Esto pasa solo si no hubo ningún interesado en participar.
- Art. 73La junta es una reunión donde te explicarán claramente los puntos y reglas que ya se dijeron en la convocatoria y las bases de algo (como una licitación o trámite). Su único propósito es que todos los interesados entiendan bien la información, sin confusiones. No se hacen cambios ni se toman decisiones nuevas, solo se aclaran dudas. Así, todos quedan en el mismo canal sobre lo que se necesita.
- Art. 74Ir a la junta de aclaraciones es voluntario, no es obligatorio. Si quieres ir y ya comprobaste que tienes las bases de la convocatoria, debes registrarte máximo media hora antes de que empiece la junta.
- Art. 75Si tienes dudas sobre una licitación, debes mandar tus preguntas por escrito usando el sistema COMPRAMEX o entregarlas en persona a la empresa que organiza el concurso. Tienes hasta 24 horas antes de la junta de aclaraciones para hacerlo. Además, a tu solicitud siempre le tienes que adjuntar una copia en formato electrónico (como un archivo digital). Si envías tus preguntas después de ese tiempo, la empresa ya no te va a responder.
- Art. 76Si pides una aclaración sobre las reglas de una convocatoria, debes hacerlo de forma breve y clara. Además, tu petición tiene que estar relacionada directamente con algún punto de las bases, y debes señalar el número o apartado exacto al que te refieres. Si no cumples con esto, la persona o institución que organiza la convocatoria puede rechazar tu solicitud sin responderla.
- Art. 77El funcionario encargado de dirigir la junta de aclaraciones puede pausar la junta si hay muchas preguntas o si se va a tardar mucho en responderlas. Cuando la pause, debe avisar a los participantes a qué hora, en qué fecha y en dónde se va a continuar. Si por esa pausa se tiene que cambiar la fecha para entregar y abrir las propuestas, eso se anota en el acta (el documento oficial de lo que pasó). Al final, los interesados tienen la responsabilidad de conseguir una copia de esa acta, que estará disponible donde indicó la convocante o en COMPRAMEX (el sistema de compras del gobierno).
- Art. 78Cuando se organiza una junta para aclarar dudas de una licitación pública, se debe seguir este orden bien definido: primero se pasa lista para ver quién asistió, luego se explica para qué es la junta, y después se responden preguntas técnicas y administrativas. Si es necesario, se pueden ajustar fechas o condiciones de la convocatoria. Al final, se confirma que todas las preguntas se resolvieron y se firma el acta de la reunión.
- Art. 79El artículo 79 dice que el acta de la junta de aclaraciones debe incluir al menos lo siguiente: los nombres de los servidores públicos (gente del gobierno) que estén en el evento, el nombre o clave de los interesados (personas o empresas participantes), las preguntas y respuestas que se dieron, y si hubo cambios a la convocatoria o bases. También puede poner otros puntos importantes que se consideren necesarios. Al final, deben firmar los servidores públicos y, si quieren, los interesados que hayan asistido.
- Art. 80La persona que la empresa o entidad encargada nombre (llamada "servidor público") es la que se encarga de organizar la junta de aclaraciones. A esa junta puede ir cualquier persona solo para observar, pero sin poder hablar ni hacer preguntas. Solo pueden preguntar o pedir aclaraciones quienes ya hayan comprado las bases de la licitación. Además, ese servidor público tiene derecho a aplicar castigos o medidas disciplinarias, como las que vienen en el artículo 19 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
- Art. 81Cuando se hace una junta para aclarar dudas sobre una licitación, se levanta un acta donde se anota lo que se trató. Todos los que fueron en persona, tanto ciudadanos como servidores públicos, deben firmarla y recibir una copia. Pero si alguien no la firma, eso no hace que el acta pierda validez ni que lo acordado deje de aplicarse.
- Art. 82Cuando alguien quiere venderle algo al gobierno (como productos o servicios), se hace una junta para abrir las ofertas. El orden de esa junta es: primero se anuncia que empieza, se pasa lista de quién llegó y se confirma que haya suficientes participantes. Luego, se entregan y abren las propuestas técnicas (cómo van a hacer el trabajo) y las económicas (cuánto van a cobrar). Después se revisan, se dice cuáles se aceptan o se rechazan, y se avisa cuándo será la siguiente etapa o cuándo dirán quién ganó. Todo esto se tiene que anotar en un acta y publicarse en el sistema COMPRAMEX.
- Art. 83Para las licitaciones públicas que sean presenciales o mixtas, si ya compraste las bases y quieres ir en persona al evento, tienes que registrarte máximo 30 minutos antes de la hora en que está programado que empiece. Al registrarte, debes llevar el comprobante original o una copia certificada de que pagaste las bases. Una vez que se cierra el registro, aunque el acto todavía no haya empezado, ya no dejarán entrar a nadie más, así que no te confíes.
- Art. 84El servidor público asignado por la empresa o institución que organiza la licitación es quien va a conducir el momento en que se abren y presentan las ofertas de los participantes. Eso quiere decir que nadie más puede tomar el control de esa junta. El proceso empieza cuando ese servidor público declara abierta la sesión para mostrar los sobres con las propuestas de cada concursante. Así que todo se hace de manera ordenada y bajo la supervisión de esa persona designada.
- Art. 85Cuando se abren las propuestas de un concurso, cualquier persona puede ir solo a ver, pero no tiene derecho a opinar ni a participar. Únicamente quienes compraron las bases del concurso pueden participar activamente. Para que todo esté en orden, un servidor público puede aplicar medidas como llamadas de atención o sanciones si alguien se porta mal, según lo que dice el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
- Art. 86Este artículo explica cómo se realiza la apertura de propuestas en una licitación. El día y hora señalados, un funcionario público inicia el evento. Revisa quiénes están presentes y quiénes enviaron su oferta por internet (a través del sistema COMPRAMEX). Si un participante no está en el momento del pase de lista, lo dejan fuera, aunque se haya registrado antes. Luego, el funcionario pide a los presentes que entreguen sus sobres cerrados con las propuestas técnicas y económicas, y a partir de ahí ya no pueden agregar nada más. Después, abre los sobres uno por uno, pero solo revisa que la documentación esté completa (no analiza si es buena o mala), y anuncia quiénes pasan a la siguiente etapa y quiénes quedan eliminados por faltarles papeles.
- Art. 87Para decidir quién gana un contrato del gobierno, primero se revisa que las propuestas cumplan todos los requisitos que pide la convocatoria. Pueden usar dos formas de evaluar: una donde solo gana quien cumple lo básico y ofrece el precio más bajo, y otra donde se califican por puntos varios aspectos de la oferta, tanto técnica como económica. Si a alguien le faltan cosas sin importancia que se pueden resolver con información de su propia propuesta, eso no cuenta para descalificarlo. Al final, el contrato se da a la oferta más completa y con mejor calificación o el precio más bajo; si hay empate, se favorece primero a las micro, pequeñas y medianas empresas, y si no, se hace un sorteo. También está la posibilidad de que ninguna propuesta económica sea conveniente para quien contrata, pero eso lo decide un servidor público en otra etapa.
- Art. 88El artículo dice que, después de revisar todas las propuestas de los participantes, el comité encargado va a hacer un documento llamado “dictamen de adjudicación”. Ese documento servirá para decidir a quién se le dará el contrato. En ese dictamen deben incluir tres cosas: primero, un resumen con las fechas y los pasos que se siguieron en el proceso; segundo, un análisis de cada propuesta explicando por qué algunas fueron rechazadas o descalificadas y cuáles sí se aceptaron; y tercero, que el ganador será quien haya cumplido con todos los requisitos pedidos desde el principio y haya ofrecido las mejores condiciones para la empresa o institución que hizo la convocatoria. En pocas palabras, todo el proceso debe estar bien documentado y la elección del ganador debe ser justa, basada en lo que mejor le convenga a quien está contratando.
- Art. 89Cuando el gobierno o una empresa pública quiere comprar algo o contratar un servicio, el comité encargado revisa las propuestas que recibió y decide quién gana. Después de eso, la persona que organizó la competencia debe escribir un documento llamado "fallo de adjudicación", que es como el resultado oficial. Ese fallo tiene que publicarse en COMPRAMEX, que es el sistema de compras del gobierno, y debe incluir, como mínimo, los nombres de todas las empresas que participaron, cuáles fueron aceptadas o rechazadas y por qué, a quién le dieron el contrato, cuánto le van a pagar y los pasos para firmar el contrato y dar las garantías. En los municipios, las autoridades locales deciden cómo publicar ese resultado.
- Art. 90Cuando el gobierno necesita comprar algo o contratar un servicio, a veces usa un proceso llamado "invitación restringida". Esto significa que solo invita a un grupo pequeño de empresas, mínimo tres, que ya están registradas en su lista oficial de proveedores. Si en esa lista no hay suficientes empresas del giro que necesita, puede invitar a otras que no estén registradas. En la invitación se explican claramente todos los detalles de lo que se va a comprar o contratar. Además, las reglas que se usan para este proceso son muy parecidas a las de una licitación pública, pero adaptadas a este caso más sencillo.
- Art. 91La Secretaría, oficinas de apoyo, juzgados administrativos y municipios pueden comprar, rentar o vender cosas, y también contratar servicios, usando el método de adjudicación directa. Eso significa que pueden escoger a una persona o empresa sin hacer una competencia abierta, siempre y cuando sigan lo que dice la ley.
- Art. 92Cuando el gobierno necesita comprar algo o contratar un servicio que no es muy caro (pero tampoco baratísimo), no tiene que seguir todos los pasos complicados de otras reglas. Solo basta con hacer un "contrato pedido", que es un documento sencillo donde se encarga lo que se necesita. Para eso, la dependencia o municipio debe pedir al menos dos cotizaciones diferentes en los 30 días antes de contratar. Esas cotizaciones no pueden pasarse del precio máximo que ya se fijó en un estudio de mercado. Después, se revisa cuál ofrece la mejor calidad y precio para el Estado. Los municipios deben pedir esas cotizaciones por medio de su propia área de administración.
- Art. 93Este artículo dice que cuando la Secretaría, los tribunales administrativos o los municipios quieran comprar algo o contratar un servicio sin hacer una licitación (adjudicación directa), primero deben pedirle a un comité que dé su visto bueno. Para eso, tienen que entregar tres cosas: una descripción general de lo que quieren comprar o contratar, las razones por las que es mejor hacerlo de forma directa, y un papel que compruebe que tienen presupuesto apartado para pagarlo. Además, el documento con las razones debe ser firmado por el jefe del área que necesita esos bienes o servicios. En resumen, es un trámite para justificar por qué se saltan el proceso normal de competencia entre proveedores.
- Art. 94Cuando se compra algo para el gobierno de forma directa, sin concurso, se deben seguir estas reglas: Primero, un comité de expertos debe revisar y aprobar que la compra sea necesaria, a menos que sea por una emergencia o algo muy urgente (como en los casos de las fracciones IV y VII del artículo 48 de la Ley). En esas urgencias, solo se compra lo estrictamente necesario y solo se necesita firmar el contrato, sin más trámites. Segundo, se elige al proveedor que ofrezca el mejor trato en precio, calidad, forma de pago, tiempo de entrega y otras condiciones importantes. Tercero, al invitar a los proveedores, se les debe dar por escrito una solicitud que describa el producto o servicio, la cantidad, el lugar de entrega, el plazo, y cómo se pagará, además de decirles la fecha, hora y lugar para presentar sus ofertas. Cuarto, dependiendo del tipo de compra, se puede o no hacer una junta para aclarar dudas, y un funcionario público designado será el encargado de recibir y abrir las propuestas. Finalmente, el comité emite un dictamen sobre a quién se le debe comprar, y la dependencia gubernamental anuncia oficialmente al ganador. Todo esto se escribe en un acta y se publica en el sistema COMPRAMEX para que sea público.
- Art. 95Cuando una dependencia del gobierno quiere contratar a alguien directamente, sin hacer una subasta o concurso, el comité encargado revisa que todo esté en orden. La institución que hace la contratación puede elegir a la persona o empresa que cumpla con más requisitos de los que pidió. No importa si alguien ofrece el precio más bajo, lo que cuenta es que cumpla con lo que se necesita. Esto aplica para servicios como abogados, ingenieros o consultores.
- Art. 96El artículo 96 dice que el gobierno del Estado de México, sus municipios y otras dependencias públicas pueden contratar a personas o empresas expertas para que les ayuden con asesorías, consultorías, cursos, estudios o investigaciones de cualquier tema. Esto lo pueden hacer siempre y cuando tengan dinero autorizado en su presupuesto para ese fin. En pocas palabras, si necesitan apoyo de especialistas y tienen presupuesto, pueden pagarles por esos servicios.
- Art. 97Antes de contratar a alguien de fuera para que haga un trabajo, el gobierno debe asegurarse de que ese trabajo no sea igual o muy parecido al que ya hace un empleado con plaza fija. También debe revisar si ya tiene guardados estudios o investigaciones que sirvan para lo que se necesita. Si dentro del gobierno ya hay personal capacitado para hacer ese servicio, entonces no se puede contratar a nadie externo.
- Art. 98Para contratar estos servicios, necesitas un permiso por escrito del jefe del área que los va a usar. También requieres un documento de la misma área que diga que no hay empleados que puedan hacer ese trabajo. Sin esa autorización y ese documento oficial, no puedes gastar dinero en contratar a alguien externo. Es como pedir permiso para contratar, pero primero debes demostrar que nadie en tu equipo lo puede hacer.
- Art. 99Cada jefatura de una dependencia del gobierno, tribunal o ayuntamiento debe nombrar a una persona encargada de juntar y mantener al día la información sobre contrataciones de estos servicios. Si otra oficina del mismo gobierno pide verificar si hay contratos de este tipo, la oficina requerida tiene 10 días hábiles para responder desde que recibe la solicitud. Si la oficina no responde en ese tiempo, se da por hecho que no tiene personal ni contratos relacionados con lo que se pidió. La oficina que no respondió será la responsable de esta omisión.
- Art. 100La Secretaría permite contratar personas para que trabajen por su cuenta (sin ser empleados de planta) con un pago parecido a un sueldo normal, pero sin prestaciones completas. En ciertas oficinas del gobierno, esa decisión la toma el consejo directivo de cada una. En los tribunales administrativos lo deciden sus jefes, y en los municipios, las autoridades que tengan esa facultad.
- Art. 101Un contrato de honorarios es un acuerdo donde te pagan por un trabajo específico que sabes hacer bien, como un abogado, un contador o un diseñador. No eres empleado de la empresa, sino que trabajas por tu cuenta para realizar una tarea concreta. Ese contrato se rige por las leyes generales de los contratos, no por la ley laboral. En corto, te contratan para un proyecto, no como trabajador de planta.
- Art. 102La Secretaría del gobierno estatal es la que va a decir las reglas que deben seguir todas las dependencias (como oficinas de gobierno) para contratar ciertos tipos de servicios. Esa misma regla aplica para los tribunales administrativos, aunque ahí los jefes deciden cómo hacerlo, y en los municipios cada autoridad local elige lo que le toca. En pocas palabras, quien manda en cada nivel del gobierno es quien pone las reglas para hacer estas contrataciones.
- Art. 103Básicamente, este artículo dice que las reglas que vienen en esta parte de la ley también aplican cuando contrates servicios de profesionistas, técnicos, asesores, consultores, capacitadores o para hacer estudios e investigaciones de cualquier tipo. O sea, no solo aplica para servicios básicos, sino también para esos trabajos más especializados. La ley los trata de la misma manera, siempre y cuando tenga sentido aplicarlos en esos casos. Así que si contratas a un abogado, un contador o un consultor, aplican las mismas reglas.
- Art. 104Cuando alguien quiera contratar a una persona para que preste un servicio (como una asesoría o un trabajo específico), tendrá que seguir las reglas y pasos que ya están escritos en la ley y en este reglamento. No se puede hacer a lo fácil ni por fuera de lo establecido. Es como cuando quieres tramitar algo en el gobierno: tienes que llenar los formatos y cumplir con los requisitos que te piden. Básicamente, todo debe hacerse con orden y conforme a lo que ya está marcado.
- Art. 105Este artículo dice que la Secretaría, los tribunales administrativos, los municipios y otros organismos pueden vender cosas que les pertenecen, como muebles (escritorios, vehículos) o inmuebles (terrenos, edificios). Para venderlas, pueden usar una subasta pública, que es cuando la gente va dando ofertas y gana el que más pague. También pueden hacer esta subasta usando el sistema COMPRAMEX, que es una plataforma en línea del gobierno para compras y ventas. Básicamente, es una regla para vender bienes del gobierno de manera ordenada y transparente.
- Art. 106En una subasta pública, todos los que quieran participar deben tener la misma información, cumplir los mismos requisitos y competir en igualdad de condiciones. Esto evita que alguien tenga ventaja sobre los demás, como recibir datos secretos o reglas especiales. Así, la subasta es justa para todos, sin favoritismos ni trampas.
- Art. 107Para saber cuánto vale un terreno o casa que se va a vender en una subasta, se usa el avalúo (un cálculo oficial del precio) que haga el Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México. Pero si la Secretaría considera que es mejor para el gobierno venderlo más barato que ese avalúo, puede hacerlo, siempre y cuando explique por escrito las razones y los fundamentos legales de esa decisión.
- Art. 108Para saber cuánto pueden valer los muebles que se van a rematar, se usa el avalúo (es decir, una estimación del precio) que haga un experto del gobierno, de alguna institución que tenga la capacidad de hacerlo. También, la Secretaría puede autorizar a algunos empleados públicos para que ellos mismos hagan esos avalúos de los muebles.
- Art. 109La subasta pública se hace por pasos. Primero se anuncia a todos que habrá una subasta. Luego se venden los documentos con las reglas. Después puedes ir a ver los bienes que se venderán. Seguido hay una junta donde resuelven tus dudas. Luego presentas tu oferta, la abren, la evalúan y deciden quién gana. Al final firmas el contrato y te entregan lo que compraste.
- Art. 110Cuando haya una subasta pública, te van a cobrar una cuota para poder comprar las bases (que son los documentos o reglas de la subasta). Ese precio lo fija la Secretaría según las leyes de impuestos del estado. Además, ese costo debe publicarse en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” para que todos lo sepan antes de que empiece el año fiscal.
- Art. 111Cuando se hace una subasta pública en el Estado de México, las reglas deben incluir por lo menos esta información: quién organiza la subasta, qué se va a vender, cuánto vale, y las fechas para ver los artículos, hacer preguntas y presentar ofertas. También se tienen que explicar los documentos que necesitas llevar, cómo hacer tu oferta, y qué pasa si ganas pero no pagas o no firmas el contrato. Además, deben decir si todo se lo lleva una sola persona o se vende por partes, y las sanciones si te echas para atrás. Básicamente, es como una lista de todo lo que necesitas saber antes de participar.
- Art. 112La Secretaría, los tribunales administrativos o los municipios pueden pedir que varias personas se unan para hacer una sola oferta en una subasta pública. Si tú y otros quieren participar como grupo, solo uno de ustedes necesita comprar las bases de la subasta. Además, todos deben firmar un acuerdo por escrito donde pongan quiénes son, quiénes los representan, qué va a hacer cada quien, y que todos son responsables si algo sale mal. También tienen que nombrar a un representante común con poder para manejar todo lo de la oferta, y dar una dirección en el estado para cualquier trámite. Por último, quien organiza la subasta puede pedir otros requisitos según lo que se esté vendiendo.
- Art. 113Este artículo dice que cuando el gobierno anuncie una subasta pública, el aviso debe incluir información específica como: el número de la convocatoria y de la subasta, la fecha límite para comprar las bases, y la fecha, lugar y hora para registrarse como participante. También debe decir que las ofertas se harán en pesos mexicanos, aunque en casos especiales se puedan presentar en otra moneda, pero el pago final siempre será en moneda nacional. Todo esto es para que sepas claramente cómo y cuándo participar.
- Art. 114Si vas a una subasta de bienes, tú decides si quieres o no ir a verlos antes de ofrecer dinero. Para eso, primero debes comprar las bases de la subasta y la visita se hace antes de la junta donde se aclaran dudas. La persona o empresa que organiza la subasta es quien te guía y te da acceso durante el recorrido, donde solo entran los que ya compraron las bases. De todo lo que pase en esa visita, se hace un acta (un documento oficial) que incluye los nombres de los funcionarios presentes, los tuyos, las preguntas que hiciste y cualquier otro detalle importante.
- Art. 115Las reglas de la subasta pública para cosas como juntas de aclaraciones, apertura de ofertas y dar el fallo son las mismas que se usan en los procedimientos de compras. Es decir, todo lo que aplica cuando el gobierno compra algo también se usa cuando vende en subasta. Esto incluye la forma de presentar documentos, evaluar propuestas y decidir quién gana. La ley solo dice que se deben seguir esos mismos pasos, sin agregar nada nuevo.
- Art. 116La Secretaría puede vender cosas que le pertenecen (como muebles o terrenos) con ayuda de un intermediario, pero solo si eso le conviene en precio, tiempo y condiciones. El intermediario debe presentarle antes a la persona interesada en comprar, y el precio de venta no puede ser más bajo del valor que un experto le puso al bien. La ganancia que se lleve el intermediario la decide la Secretaría, y si no vende en el plazo acordado, pierde el derecho de vender sin que el gobierno tenga que pagarle nada. Al final, el Estado firma el contrato de venta y recibe el pago directamente; en caso de terrenos o edificios, el contrato debe hacerse ante un notario.
- Art. 117Si en una subasta pública nadie ofrece una propuesta, o las que llegan no cumplen con los requisitos, la dependencia encargada (como la Secretaría o el municipio, a través de su comité) tiene que declarar la subasta como "desierta", es decir, que no se va a realizar. Esto pasa cuando no hay posturas o las que hay están mal hechas.
- Art. 118La Secretaría y otras dependencias pueden vender propiedades sin licitación si no pasó nadie en la subasta pública, si lo que van a vender es muy barato, o si es un caso que ya está en el Código Administrativo del Estado de México. La "adjudicación directa" es como comprarle a alguien sin necesidad de hacer un concurso. Una "subasta pública" es cuando se ofrece un bien al que dé más dinero, y si nadie participa, se declara desierta.
- Art. 119El artículo 119 dice que, cuando se tenga que vender algo en los casos que menciona el artículo anterior, se debe seguir el mismo proceso que se usa para comprar, solo adaptando lo necesario. Es como si la ley te dijera: "si ya sabes cómo se hace para adquirir (comprar), así mismo se hace para enajenar (vender), pero cambiando los pasos que no apliquen". En términos más claros, para vender un bien público se usa el mismo procedimiento que para comprarlo.
- Art. 120Para cualquier contrato del gobierno del Estado de México, como uno de compra o servicio, deben incluirse por lo menos estos puntos: qué se va a comprar o hacer, cuándo se entrega o presta el servicio, cuánto cuesta y cómo se pagarán los anticipos. También deben estar claras las multas por incumplimiento y cómo se devolverá el dinero si pagan de más. El contrato debe decir bajo qué condiciones se puede cancelar y qué pasa si el proveedor o prestador del servicio no cumple. Las dos partes deben dar un domicilio en el Estado de México para recibir notificaciones y aceptar que si hay problemas legales, se resolverán ahí, no en otro lugar.
- Art. 121Si varias personas ganan juntas un contrato, todas tienen que firmarlo. En el documento debe quedar bien claro qué le toca hacer a cada una. Así, nadie puede echarle la culpa a otro si algo sale mal. Es como cuando haces un trabajo en equipo y cada quien sabe su parte.
- Art. 122Si la persona que ganó una licitación no firma el contrato a tiempo, la empresa que organizó la licitación puede darle el contrato al segundo mejor postor, y así sucesivamente, siempre y cuando ese postor haya presentado una oferta válida. Eso sí, el precio de la nueva oferta no puede ser más de un 10% más caro (contando el IVA) que la oferta que ganó originalmente.
- Art. 123Si una empresa o persona que te vendió algo o te prestó un servicio quiere pasarle a alguien más el derecho de cobrarte, tiene que pedirte permiso por escrito. Tú, como cliente, tienes 15 días naturales (incluyendo fines de semana y días festivos) para decir si estás de acuerdo o no. Mientras estás decidiendo si aceptas o no, aunque se te pase la fecha de pago, no te van a cobrar multas ni intereses por el retraso. Eso sí, solo aplica durante esos 15 días que tienes para responder.
- Art. 124En los contratos, debe decir exactamente cuándo se puede subcontratar (pedirle a otra empresa o persona que haga parte del trabajo). Siempre tienes que pedir permiso por escrito a quien te contrató antes de hacerlo. Además, está prohibido que el ganador de una licitación le pase el trabajo a otra persona o empresa que también haya participado en esa misma licitación, ya sea por su cuenta o por medio de alguien más.
- Art. 125Si tú contrataste un servicio o compraste algo con el gobierno, puedes pedir que te compren más productos del mismo tipo, siempre y cuando no pase de 12 meses después de haber firmado el contrato. El aumento total no puede superar el 30% del precio original del contrato, y el precio de cada producto debe ser igual al que acordaste al principio. Esto aplica sin importar cuántas cosas diferentes del contrato quieras aumentar. También aplica el mismo límite del 30% si necesitas alargar el tiempo del servicio que ya contrataste.
- Art. 126Este artículo dice que cuando firmes un contrato para comprar, rentar o usar un terreno o casa que sea propiedad del gobierno del Estado de México, te van a aplicar las reglas de esta ley y de su reglamento. También deberás seguir lo que digan los avisos, planes o instrucciones que publique la Secretaría encargada. Y si algo no queda claro en esas reglas, se usarán las del Código Civil del Estado de México para resolverlo. En otras palabras, hay un montón de reglas que aplican, pero lo principal es lo que dice esta ley y su reglamento.
- Art. 127Las oficinas que reciben un producto o servicio deben avisar por escrito al área que hizo el contrato, en un plazo de cinco días hábiles después de la fecha acordada para la entrega, si todo salió bien o si el proveedor no cumplió con lo pactado. A ese aviso hay que pegarle copias de las facturas que comprueben que los bienes o servicios se entregaron. También se puede reportar esto usando el sistema COMPRAMEX, que es una plataforma digital del gobierno.
- Art. 128La ley pide que los proveedores entreguen ciertas garantías (como depósitos o seguros) para asegurar que cumplirán lo prometido. El anticipo o los materiales que recibas debes garantizarlos dentro de los 10 días hábiles después de firmar el contrato. La garantía de que vas a cumplir con todo el trabajo también se entrega en 10 días hábiles, a menos que termines el trabajo en ese mismo plazo. Si el producto tiene defectos que no se ven a simple vista, tienes 5 días hábiles desde que lo recibes para reclamar. Por último, la garantía de que tu oferta es seria la presentas justo cuando participas en la licitación.
- Art. 129El artículo dice que cuando des una garantía (como un depósito en dinero o un seguro) para participar en algún trámite o concurso del gobierno, esa garantía se queda a favor de quien hizo la convocatoria, que puede ser el Gobierno del Estado de México, un municipio, un tribunal administrativo o alguna otra dependencia. Además, solo puedes perder ese dinero si no cumples con lo que específicamente se pidió en el trámite o concurso; no te lo pueden cobrar por cualquier otro motivo.
- Art. 130Para que un negocio con el gobierno sea seguro, tienes que dar una garantía. Esa garantía puede ser un documento que firme un banco (fianza), o un cheque especial del mismo banco (cheque certificado o de caja). Cada tipo de garantía dura un tiempo distinto: la del anticipo dura hasta que termines de pagar ese adelanto; la de los materiales que te presten, hasta que los devuelvas o te paguen; la de cumplimiento, hasta que cumplas todo lo pactado; la de defectos escondidos, mínimo un año después de que te reciban los bienes; y la de una queja, hasta que se resuelva por completo.
- Art. 131Cuando participes en una subasta pública de casas o terrenos, tendrás que dar una garantía de seriedad del 5% del precio que salga en la convocatoria. Esa garantía la entregas con un cheque certificado o de caja. Si la subasta es de cosas muebles como muebles o vehículos, la garantía será del 10% según el avalúo, y también la pagas con ese tipo de cheque. Una vez que ganes la subasta, ese dinero se convierte en garantía de que vas a pagar todo lo que debes. Y cuando cumplas con todos los pagos, esa garantía se toma como parte del precio final de lo que compraste.
- Art. 132Cuando el gobierno contrata a alguien para que le venda productos o le dé servicios, el área que pidió ese trabajo debe vigilar que esa persona cumpla todo lo acordado. Si el proveedor o prestador no cumple con lo que prometió, la unidad que lo contrató tiene que avisar a los encargados de hacer los contratos. Así pueden cobrar las garantías que el proveedor dejó para asegurar que sí cumpliera.
- Art. 133Cuando un negocio o persona gana una licitación del gobierno, normalmente le piden una garantía (como un depósito o seguro) para asegurar que va a cumplir el contrato. Este artículo dice que, desde que se publican las reglas de la licitación, ya deben explicar claramente en qué casos se puede perdonar o saltar ese requisito. O sea, si tú participas en una licitación, desde el principio debes saber si te van a pedir o no esa garantía. Así no hay sorpresas después.
- Art. 134Si tú y el proveedor acuerdan cambiar los plazos de entrega, el precio o cualquier otra condición del contrato, debes pedirle que al firmar ese cambio también te entregue un documento que modifique la fianza (como un seguro que te protege). Si la garantía que te dieron fue un cheque certificado o de caja, tienes que solicitar que ajusten el monto para que cubra lo nuevo que se acordó.
- Art. 135Cuando ya hayas cumplido con todo lo que tenías que pagar o hacer según el contrato, la persona o empresa que te vendió algo o te dio un servicio debe pedirte que le devuelvas el documento que te pidieron como garantía (como un pagaré o una fianza). Si no cumples con lo que prometiste, la persona que te prestó el servicio o vendió el producto tiene que avisar por escrito a la aseguradora que emitió la fianza, y también a la Secretaría que corresponda, dentro de los 30 días hábiles siguientes. Ese aviso sirve para empezar el proceso de cobro de lo que se debe.
- Art. 136Cuando alguien organiza una subasta o licitación (a eso se le llama "convocante"), debe guardar el dinero o la fianza que los participantes dejan como garantía para asegurar que van a cumplir con su oferta. Esa garantía se conserva hasta que se anuncie quién ganó el concurso. En ese momento, a todos los que participaron y no ganaron se les regresa su garantía. La única persona que no recupera ese dinero o fianza es quien resulta ganador, porque esa garantía se queda para respaldar que va a cumplir con lo prometido.
- Art. 137Este artículo habla sobre los contratos abiertos, que son acuerdos donde puedes comprar bienes o servicios según se necesiten, sin fijar todo desde el principio. Primero, debe especificarse la cantidad mínima y máxima de lo que se va a contratar, o el presupuesto mínimo y máximo que se podrá gastar. También se establece que la cantidad o presupuesto mínimo no puede ser menor al 60% del máximo que se acuerde al inicio. Además, solo se pueden hacer estos contratos si hay suficiente presupuesto para cubrir el monto más alto. Por último, la garantía que se pide para cumplir con el contrato se calcula con base en el valor máximo total del mismo.
- Art. 138Cuando un contrato dice que los precios pueden subir o bajar, el gobierno (la Secretaría, los tribunales o los municipios) debe poner reglas claras desde el inicio para hacer esos ajustes. El aumento no puede ser mayor a lo que subió el precio real del producto o servicio, o al Índice Nacional de Precios al Consumidor (que mide cuánto suben las cosas en general). También se deben fijar fechas para revisar los precios, y si el proveedor entrega tarde por su culpa, ya no se le permite subir el precio después de la fecha acordada. Si los precios bajan, el ajuste debe reflejar esa reducción, ya sea del producto o del Índice Nacional de Precios al Consumidor.
- Art. 139El artículo 139 lo que hace es decir que ciertas reglas de otra parte de la ley se aplican también aquí. Básicamente, hay un capítulo (el octavo de la Ley) y un título (el noveno de este Reglamento) que ya explican cómo actuar en ciertos casos. Pues este artículo te avisa que todo lo que dice ahí también cuenta para lo que estés viendo en este momento, sin repetirlo. Es como un atajo para no volver a escribir las mismas instrucciones.
- Art. 140Los ayuntamientos, tribunales administrativos y otras oficinas del gobierno pueden pedirle a la Secretaría, después del 31 de enero del año en curso, que inicie el proceso de comprar cosas o contratar servicios que necesiten. Esto se hace firmando un acuerdo de cooperación entre las partes.
- Art. 141Este artículo explica cómo se hacen compras rápidas del gobierno cuando no hay un contrato grande de por medio, solo comparando al menos dos presupuestos de diferentes proveedores para elegir el mejor en precio, calidad y entrega. Las dependencias y municipios deben firmar el contrato directamente con el proveedor que eligieron, pero en hospitales públicos los jefes de las unidades médicas pueden hacerlo de inmediato en caso de emergencia. El contrato debe incluir qué se compra, cantidad, lugar y fecha de entrega, precio total, y una garantía del 10% del total por si el producto sale defectuoso (válida por un año), aunque los proveedores sociales están exentos. Si no se pueden conseguir dos cotizaciones por cosas muy exclusivas, como patentes o seguridad del Estado, basta con una sola cotización. Las autoridades de control vigilan que todo se haga bien y las dependencias deben reportar estos contratos cada mes.
- Art. 142Las oficinas del gobierno no pueden rentar edificios por su cuenta; solamente la Secretaría puede hacer ese trámite, siguiendo lo que dice la ley. Los organismos auxiliares (como juntas o comisiones) necesitan primero una opinión técnica de la Secretaría para poder pedir permiso a su junta directiva y a su comité especial, que revisan si la renta es correcta. Esos organismos, los tribunales administrativos y los municipios deben rentar inmuebles según lo que marca la ley, sin olvidar otras reglas como las de bienes del Estado de México y sus municipios, además de su propio reglamento interno.
- Art. 143Para que el gobierno pueda rentar un local u oficina, necesita cumplir con varios requisitos. Primero, debe llenar un formato especial y entregar documentos que comprueben lo que dice. También necesita un documento que justifique por qué es necesaria la renta y otro que certifique que hay dinero suficiente en el presupuesto para pagarla. Además, debe presentar el organigrama (cómo está organizada el área), la lista de empleados y las funciones de la dependencia que ocupará el inmueble. Se deben proponer tres opciones de lugares parecidos, explicando por qué cada uno sirve y cuál es el beneficio. Por último, los dueños de los inmuebles deben firmar una carta donde acepten rentar al gobierno, indicando el tamaño, el costo mensual, los servicios que tiene y que pagan sus impuestos, además de que no haya pleitos legales sobre la propiedad.
- Art. 144Cuando ya cumpliste con todos los requisitos, la Secretaría va a revisar tu solicitud y tomará en cuenta cuatro cosas: primero, que la renta mensual que pidas sea buena para los intereses del gobierno del Estado; segundo, que justifiques bien cómo se va a usar el espacio de acuerdo al plan que presentaste; tercero, si el lugar necesita cambios o arreglos; y cuarto, que el inmueble cumpla con todo lo que necesita la oficina que lo va a ocupar.
- Art. 145Para renovar un contrato de renta, los jefes de las oficinas deben avisar por escrito a la Secretaría con al menos 90 días naturales de anticipación antes de que se termine el contrato. También tienen que incluir un documento que demuestre que hay dinero en el presupuesto para pagar la renta, firmado por el mismo jefe.
- Art. 146Las oficinas del gobierno (dependencias) no pueden subir la renta más de lo que la Secretaría les autorice. Ese tope de aumento mensual lo fija la Secretaría, y ellas deben respetarlo. Si no hay autorización, no pueden subir la renta. En pocas palabras, el gobierno no puede cobrar de más por el arrendamiento.
- Art. 147Las dependencias del gobierno que rentan un edificio o terreno tienen la obligación de cuidarlo y usarlo bien, como si fuera prestado. También deben asegurarse de que el inmueble se siga usando para lo que lo pidieron desde el principio. Si lo descuidan o le dan otro uso, ellas son las responsables. En pocas palabras, es como cuando rentas un departamento: tienes que mantenerlo en buen estado y no cambiarlo de propósito sin permiso.
- Art. 148Si algo cambia en lo que se acordó originalmente al hacer un contrato, las áreas encargadas de la administración deben avisarle a la Secretaría en un plazo máximo de 30 días naturales desde que se enteren de ese cambio. Para que esos cambios sean válidos, deben firmar un nuevo acuerdo, llamado convenio modificatorio, pero antes necesitan que la Secretaría dé su visto bueno basándose en un dictamen técnico.
- Art. 149Las dependencias del gobierno que rentan un inmueble tienen que usarlo hasta que se acabe el contrato de arrendamiento. Si quieren terminar el contrato antes de tiempo, deben avisarle a la Secretaría por lo menos 90 días naturales antes de la fecha en que planean dejar el lugar. Además, todo esto también tiene que cumplir con lo que diga el contrato que firmaron.
- Art. 150Cuando firmes un contrato de renta de un inmueble para el gobierno del Estado de México, debe incluir por lo menos estos datos: la dirección del lugar, los metros cuadrados que rentas, el precio por metro cuadrado y el total a pagar. También debe decir desde cuándo hasta cuándo dura el contrato, y las multas que el arrendador (quien renta) tendrá que pagar si no cumple lo acordado, sin que esas multas superen el valor total del contrato. Además, debe especificar las razones por las que el gobierno puede cancelar el contrato, qué pasa si se termina antes por culpa del arrendador, y las direcciones de ambas partes para recibir avisos. Por último, las partes deben renunciar a su fuero, que es el derecho a ser juzgadas en su lugar de origen, aceptando cualquier autoridad del Estado de México.
- Art. 151Si rentas una casa o un departamento, el contrato de arrendamiento no puede ser por menos de un año, aunque tú o el dueño quieran un plazo más corto. Esto significa que, por ley, el tiempo mínimo que dura el contrato es de 12 meses completos. Ni siquiera si ambos están de acuerdo pueden hacer un contrato por, digamos, 6 meses. Recuerda que esto aplica para cualquier renta de vivienda.
- Art. 152Mira, este artículo dice que si se acaba el plazo de tu renta y no firmas un nuevo contrato, pero el que renta sigue usando el lugar, se va a entender que la renta sigue sin fecha de fin. O sea, no hay un nuevo plazo definido, pero sí tienes que seguir pagando la renta exactamente como la habías acordado desde el principio. Esto aplica aunque no hayas firmado ni extendido el contrato. Así que, si te quedas, sigues pagando lo mismo por el tiempo extra que uses el espacio.
- Art. 153Si rentas un inmueble (como una casa, oficina o local) y necesitas hacerle adaptaciones o mejoras para usarlo, esas obras se pueden descontar del pago de la renta. Pero el costo total de esas mejoras no puede pasar del 30% de lo que vale todo el contrato de renta. Además, solo puedes hacer los cambios después de firmar el contrato y si el dueño está de acuerdo por escrito. Por "adaptaciones" se entiende cambios pequeños que no alteran lo esencial del inmueble, como modificar espacios, acabados o instalar equipos especiales. "Mejoras" son modificaciones fijas que le dan más valor o funcionalidad al lugar, como una construcción o anexo que tú pagas. Las dependencias del gobierno, organismos, tribunales o municipios pueden pedirle al arrendador usar el inmueble sin pagar renta durante las obras, para hacer estas adaptaciones o mejoras.
- Art. 154Este artículo dice que si rentas un inmueble a una dependencia del gobierno, un organismo auxiliar, un tribunal administrativo o un municipio, ellos son los responsables de pagar la luz, el agua y, si aplica, la vigilancia o el mantenimiento de las áreas comunes del lugar rentado. O sea, no te puedes atrasar en esos pagos si eres la autoridad que ocupa el inmueble; deben estar al corriente siempre.
- Art. 155Cuando una oficina del gobierno estatal, un municipio o un tribunal administrativo recibe o deja un edificio, tienen la obligación de hacer un documento oficial llamado 'acta de entrega-recepción'. Ese documento se redacta justo en el momento en que entran a usar el inmueble o cuando lo desocupan. Sirve para dejar por escrito cómo está el lugar, qué tiene y que ambas partes están de acuerdo con el cambio. Así se evitan problemas o malentendidos después.
- Art. 156El artículo 156 dice que la información de las compras y contratos del gobierno se puede guardar en archivos electrónicos si todo el proceso se hizo por ese medio. Todos los datos de estas compras y contratos deben registrarse en el sistema COMPRAMEX y serán públicos, así que cualquier persona puede consultarlos libremente. Las propuestas de los que no ganaron pueden devolverse después de 60 días naturales de que se dio el resultado, pero si alguien se quejó, se devuelven hasta que se resuelva la queja. Si ya pasaron esos plazos, la dependencia que hizo la compra puede destruir las propuestas.
- Art. 157La Contraloría (que es como un supervisor del gobierno) o los auditores internos pueden hacer revisiones al azar de cómo se compran cosas o se contratan servicios. Para esto, pueden meterse al sistema COMPRAMEX—que es una plataforma donde se registran todas las compras del gobierno—para checar los contratos y procesos que ya se hicieron.
- Art. 158Las autoridades como dependencias de gobierno, municipios o tribunales administrativos pueden entrar a revisar, cuando quieran, los negocios de quienes venden productos o dan servicios. Esto lo hacen para asegurarse de que el negocio tenga capacidad económica, administrativa, técnica y legal, así como para checar la calidad de lo que ofrecen y cuánto tienen disponible en existencia. En pocas palabras, pueden ir a verificar que todo esté en orden y que cumplan con lo que prometen. No necesitan avisar antes ni esperar una fecha especial para hacerlo.
- Art. 159Cuando una autoridad va a hacer una revisión en persona (verificación física), checa que el negocio tenga todo lo necesario para funcionar bien: sus instalaciones, bodegas, talleres, oficinas, vehículos, empleados y hasta sus estados financieros. Esto sirve para comprobar que el proveedor o quien da el servicio sí puede cumplir con lo que ofrece, ya sea vender productos o prestar un servicio.
- Art. 160La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de este tema) va a hacer un calendario cada mes para revisar físicamente los negocios o casas de los proveedores o prestadores de servicios. Esto lo van a checar para asegurarse de que todo esté en orden. Por otro lado, los organismos auxiliares, los tribunales administrativos y los municipios decidirán qué hacer en sus casos específicos, según lo que les toque.
- Art. 161La ley dice que, para elegir a qué proveedores o prestadores de servicios se les va a hacer una revisión, se debe hacer al azar. También hay que tomar en cuenta de qué tipo son los productos o servicios que se van a comprar o contratar. Esto aplica cuando hay una licitación, que es un proceso donde se elige a quién comprarle algo. En pocas palabras, la selección no se hace a dedazo, sino que se usa un método de sorteo y se piensa en lo que se necesita.
- Art. 162Si la ley no dice cómo hacer una revisión física, se va a seguir el procedimiento normal que ya está escrito en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. En otras palabras, para llenar esos vacíos, se usa el proceso administrativo común que ya existe. Es como cuando no hay una regla especial, entonces se aplica la regla general.
- Art. 163Si alguien no cumple con lo que dice una ley, un reglamento o un contrato hecho bajo esas reglas, el gobierno (la Secretaría, los tribunales administrativos o los municipios) lo puede castigar, pero siguiendo pasos específicos que están en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Además, las dependencias del gobierno tienen que avisar por escrito a la Secretaría sobre esas personas que no cumplieron, para que la Secretaría decida el castigo que corresponde.
- Art. 164La Secretaría, los organismos auxiliares y los tribunales administrativos tienen que enviar por escrito, dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes, una lista a la Contraloría con los nombres de las personas que están siendo investigadas por faltas administrativas. Esto aplica solo para los casos señalados en el artículo 74, fracciones II, IV, VI y VII de la Ley, que son ciertas conductas prohibidas. La lista se entrega siguiendo las reglas del Acuerdo que organiza el Registro de Empresas y Personas Físicas Objetadas, que es como un padrón de quienes tienen problemas legales con la administración pública.
- Art. 165Para pedir algo por escrito, ese documento debe incluir, entre otros datos, el nombre de la persona o empresa (incluyendo su razón social), quién es el dueño o representante legal, su Registro Federal de Contribuyentes (el RFC), su domicilio fiscal (la dirección oficial que usan para trámites). También tienes que anotar qué bienes o servicios estás solicitando y cómo se va a hacer la compra del contrato que te dieron.
- Art. 166Cuando te pongan una multa, tienes 15 días hábiles para pagarla. Eso quiere decir que no cuentan sábados, domingos ni días festivos, y empiezas a contar desde el día después de que te notifiquen oficialmente. Pasado ese plazo, si no llevas el comprobante de pago a la autoridad que te multó, ellos le avisarán a la Contraloría en su reporte mensual. En cuanto pagues, tienes que ir con esa misma autoridad y mostrarles tu recibo para que te den por terminado el asunto.
- Art. 167Si participas en una licitación (como cuando el gobierno pide propuestas para comprar algo) o firmas un contrato con el gobierno del Estado de México o sus municipios, y no respetas las reglas de esa ley o reglamento, te pueden multar. La multa va de 30 a 3,000 veces el salario mínimo vigente en la capital del estado en el momento en que cometiste la falta. Quien aplica la sanción es la Secretaría, una dependencia del gobierno o un tribunal administrativo, cada uno según lo que le toque revisar.