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Artículo 3 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno, los municipios y los tribunales administrativos tienen la obligación de contratar seguros para proteger los bienes que les prestaron o que tienen a su cargo. Hay dos excepciones: si el costo del seguro es más caro que el beneficio que se obtendría al asegurar el bien, o si en el mercado no hay ninguna aseguradora que quiera cubrir esos bienes. En esos casos no estarían obligados a asegurarlos. Además, la Secretaría (que es la dependencia encargada de las compras del gobierno) es la única que puede comprar los seguros que necesiten las oficinas públicas.

Texto oficial

Artículo 3.- Será responsabilidad de las dependencias, organismos auxiliares, tribunales administrativos y municipios gestionar el aseguramiento de los bienes con que cuenten, salvo que por la naturaleza de los bienes o el tipo de riesgos a los que están expuestos, el costo de aseguramiento represente una erogación que no guarde relación directa con el beneficio que pudiera obtenerse o bien, se constate que no exista oferta de seguros en el mercado para los bienes. En el entendido de que la Secretaría será responsable de llevar a cabo el acto adquisitivo del aseguramiento que requieran las dependencias.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.