Artículo 166 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te pongan una multa, tienes 15 días hábiles para pagarla. Eso quiere decir que no cuentan sábados, domingos ni días festivos, y empiezas a contar desde el día después de que te notifiquen oficialmente. Pasado ese plazo, si no llevas el comprobante de pago a la autoridad que te multó, ellos le avisarán a la Contraloría en su reporte mensual. En cuanto pagues, tienes que ir con esa misma autoridad y mostrarles tu recibo para que te den por terminado el asunto.
Texto oficial
Artículo 166.- Una vez impuesta la sanción a la persona, ésta deberá en un término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación, acudir a la caja general o su equivalente, a cubrir el pago por la sanción impuesta. Transcurrido el término otorgado para el pago de la sanción, en caso de que la persona no acuda ante la autoridad emisora de la sanción a acreditarlo, ésta deberá informar a la Contraloría en el reporte mensual correspondiente. Una vez que la persona sancionada realice el pago correspondiente, deberá acudir ante la autoridad emisora de la sanción, a exhibir el recibo de pago correspondiente con lo que se dará por concluido el trámite. TÍTULO DÉCIMO QUINTO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.