Artículo 167 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si participas en una licitación (como cuando el gobierno pide propuestas para comprar algo) o firmas un contrato con el gobierno del Estado de México o sus municipios, y no respetas las reglas de esa ley o reglamento, te pueden multar. La multa va de 30 a 3,000 veces el salario mínimo vigente en la capital del estado en el momento en que cometiste la falta. Quien aplica la sanción es la Secretaría, una dependencia del gobierno o un tribunal administrativo, cada uno según lo que le toque revisar.
Texto oficial
Artículo 167.- Los particulares que participen en procedimientos licitatorios o celebren contratos en términos de la Ley y este Reglamento, e infrinjan sus disposiciones, serán sancionados por la Secretaría, dependencias, organismos auxiliares, tribunales administrativos o municipios, en el ámbito de su respectiva competencia, con multa equivalente a la cantidad de treinta a tres mil veces el salario mínimo general vigente en la capital del Estado a la fecha de la infracción. T R A N S I T O R I O S Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de octubre de 2013. Última reforma POGG 19 de junio de 2014 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 50 Primero.- Publíquese el presente Reglamento en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. Segundo.- El presente Reglamento entrará en vigor al día hábil siguiente al de su publicación y abroga el Reglamento del Libro Décimo Tercero del Código Administrativo del Estado de México. Tercero.- Los procedimientos de adquisición, de inconformidad y aplicación de sanciones, así como los demás asuntos que se encuentren en trámite o pendientes de resolución, se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes al momento en que se iniciaron. Cuarto.- Los sistemas informáticos vigentes al momento de la publicación de este ordenamiento, se seguirán aplicando en todo lo que no se oponga a la Ley y al presente Reglamento, en tanto se implementan los sistemas que deban sustituirlos. Quinto.- La Secretaría, organismos auxiliares, tribunales administrativos y municipios, deberán constituir los comités, en términos de la Ley y del presente Reglamento, dentro de los quince días naturales siguientes a la publicación de este ordenamiento. Sexto.- Los comités deberán emitir sus manuales de integración y funcionamiento de conformidad a lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento, dentro de los quince días naturales siguientes a su constitución. Séptimo.- Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Reglamento. Dado en el Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil trece. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS (RÚBRICA). EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO MTRO. EFRÉN T. ROJAS DÁVILA (RÚBRICA). APROBACIÓN: 29 de octubre de 2013 PUBLICACIÓN: 29 de octubre de 2013 VIGENCIA: El presente Reglamento entrará en vigor al día hábil siguiente al de su publicación y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de octubre de 2013. Última reforma POGG 19 de junio de 2014 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 51 abroga el Reglamento del Libro Décimo Tercero del Código Administrativo del Estado de México. REFORMAS Y ADICIONES Decreto del Ejecutivo del Estado por el que se adicionan los artículos 2 fracción XXIII, 32 último párrafo, 70 último párrafo y artículo 141 segundo párrafo de la fracción IV y último párrafo; se reforman los artículos 2 fracciones XXIV a XXIX, 17 primer párrafo, 32 fracciones III y V, 58 fracción XI, 92 segundo párrafo, 94 fracción I, 141 primer y segundo párrafos y 156 tercer párrafo y se deroga la fracción XII del artículo 58 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 19 de junio de 2014; entrando en vigor al día hábil siguiente al de su publicación.
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