Artículo 130 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que un negocio con el gobierno sea seguro, tienes que dar una garantía. Esa garantía puede ser un documento que firme un banco (fianza), o un cheque especial del mismo banco (cheque certificado o de caja). Cada tipo de garantía dura un tiempo distinto: la del anticipo dura hasta que termines de pagar ese adelanto; la de los materiales que te presten, hasta que los devuelvas o te paguen; la de cumplimiento, hasta que cumplas todo lo pactado; la de defectos escondidos, mínimo un año después de que te reciban los bienes; y la de una queja, hasta que se resuelva por completo.
Texto oficial
Artículo 130.- Las garantías deberán exhibirse a través de fianza, cheque certificado o cheque de caja, en su caso, otorgadas por institución debidamente autorizada y estarán vigentes: I. La de anticipo, hasta la total amortización del mismo; II. La de bienes o materiales que reciban los proveedores o prestadores, hasta la devolución o pago a satisfacción del bien, producto o servicio; III. La de cumplimiento, hasta la total extinción de las obligaciones pactadas a cargo del proveedor o prestador del servicio; IV. La de defectos o vicios ocultos, por lo menos un año contado a partir de la recepción de los bienes, atendiendo a su propia naturaleza; y V. La derivada de la instancia de inconformidad, hasta que se resuelva en definitiva dicho procedimiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.