Artículo 131 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando participes en una subasta pública de casas o terrenos, tendrás que dar una garantía de seriedad del 5% del precio que salga en la convocatoria. Esa garantía la entregas con un cheque certificado o de caja. Si la subasta es de cosas muebles como muebles o vehículos, la garantía será del 10% según el avalúo, y también la pagas con ese tipo de cheque. Una vez que ganes la subasta, ese dinero se convierte en garantía de que vas a pagar todo lo que debes. Y cuando cumplas con todos los pagos, esa garantía se toma como parte del precio final de lo que compraste.
Texto oficial
Artículo 131.- La garantía de seriedad de la postura, tratándose de subasta pública de bienes inmuebles, será del cinco por ciento del precio fijado en la convocatoria y las bases, misma que deberá ser exhibida ante la convocante, mediante cheque certificado o cheque de caja. Tratándose de subasta pública de bienes muebles, la convocante establecerá en la convocatoria y en las bases, la garantía de seriedad de la postura, que será del diez por ciento, tomando como referencia el avalúo de los bienes muebles a enajenar, misma que deberá ser exhibida ante la convocante mediante cheque certificado o cheque de caja. Una vez adjudicados los bienes, dicha garantía se constituirá en garantía de cumplimiento de las obligaciones de pago derivadas de la subasta. Cumplidas las obligaciones de pago establecidas en las bases, dicha garantía será aplicada como pago parcial del precio de adjudicación. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de octubre de 2013. Última reforma POGG 19 de junio de 2014 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 42
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.