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Ley
Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Artículo
132

Artículo 132 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno contrata a alguien para que le venda productos o le dé servicios, el área que pidió ese trabajo debe vigilar que esa persona cumpla todo lo acordado. Si el proveedor o prestador no cumple con lo que prometió, la unidad que lo contrató tiene que avisar a los encargados de hacer los contratos. Así pueden cobrar las garantías que el proveedor dejó para asegurar que sí cumpliera.

Texto oficial

Artículo 132.- Las unidades administrativas solicitantes deberán observar el cumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo de los proveedores y prestadores de servicio, en caso de incumplimiento deberán hacerlo del conocimiento de las contratantes a efecto de hacer efectivas, en su caso, las garantías.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios (pág. 42) ↗

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