Artículo 132 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno contrata a alguien para que le venda productos o le dé servicios, el área que pidió ese trabajo debe vigilar que esa persona cumpla todo lo acordado. Si el proveedor o prestador no cumple con lo que prometió, la unidad que lo contrató tiene que avisar a los encargados de hacer los contratos. Así pueden cobrar las garantías que el proveedor dejó para asegurar que sí cumpliera.
Texto oficial
Artículo 132.- Las unidades administrativas solicitantes deberán observar el cumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo de los proveedores y prestadores de servicio, en caso de incumplimiento deberán hacerlo del conocimiento de las contratantes a efecto de hacer efectivas, en su caso, las garantías.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.