Artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un negocio o persona gana una licitación del gobierno, normalmente le piden una garantía (como un depósito o seguro) para asegurar que va a cumplir el contrato. Este artículo dice que, desde que se publican las reglas de la licitación, ya deben explicar claramente en qué casos se puede perdonar o saltar ese requisito. O sea, si tú participas en una licitación, desde el principio debes saber si te van a pedir o no esa garantía. Así no hay sorpresas después.
Texto oficial
Artículo 133.- Las bases de licitación deberán precisar los supuestos en que proceda exceptuar a los licitantes o contratistas de la exhibición de garantías por cumplimiento del contrato. CAPÍTULO TERCERO DE LOS AJUSTES Y DEVOLUCIÓN DE LAS GARANTÍAS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.